Concepto Nº 179031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335072

Concepto Nº 179031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-05-2021

Número de radicado20216000179031
Fecha24 Mayo 2021
Número de oficio179031
MateriaEMPLEO,Comisión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 179031 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 179031 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000179031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000179031
Fecha: 24/05/2021 11:41:50 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Viáticos. Quien fija la escala de viáticos para los empleados públicos de las Corporaciones Autónomas Regionales. RAD.
20219000213762 del 02 de mayo de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta quien fija la escala de viáticos para los empleados públicos de las Corporaciones
Autónomas Regionales, que Decreto rige actualmente, me permito manifestarle lo siguiente.
Las Corporaciones Autónomas Regionales son organismos que reciben su autonomía directamente del numeral 7 del Artículo 150 de la
Constitución, el cual señala:
«ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
(…)
7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos,
superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar
la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la
constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta.»
Por su parte, la Ley 99 de 1993, en su Artículo 23 define a las Corporaciones Autónomas Regionales como entes corporativos de carácter
público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo
ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidro geográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio
propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales
renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio
Ambiente.
Ahora bien, la Constitución Política, respecto a la competencia para regular elementos salariales y prestacionales, dispone:

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