Concepto Nº 18-105 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 07-09-2018 - Normativa - VLEX 767609785

Concepto Nº 18-105 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 07-09-2018

Fecha07 Septiembre 2018
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA







ACCION POPULAR-Afectación de derechos colectivos de acceso a personas con discapacidad



ACCCION POPULAR-Fundamento constitucional y legal


El artículo 88 de la Constitución Política de 1991 estableció la acción popular para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza conforme a la definición legal.

El artículo 2º de la Ley 472 de 1998 definió la acción popular como el medio procesal para la protección de los derechos e intereses colectivos, indicando que la misma se ejerce para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre tales derechos e intereses, o restituir las cosas a su estado anterior, cuando fuere posible.

La misma Ley dispuso en su artículo 9º que las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que haya violado o amenace violar los derechos e intereses colectivos, y en su artículo 4º señaló como derechos e intereses colectivos protegibles mediante esta acción, entre otros, la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente. Precisó que su finalidad es la protección de los derechos e intereses de naturaleza colectiva y que puede ejercerse para evitar el daño contingente, para hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible y busca la protección de:

a). Los derechos e intereses colectivos susceptibles de esta acción son todos aquellos definidos como tales en la Constitución Política, las Leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia, como por ejemplo los mencionados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998.

b). La titularidad para su ejercicio, como su nombre lo indica, está dada por su naturaleza popular, por lo tanto puede ser ejercida por cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, o también por las autoridades, organismos y entidades señalados en el artículo 12 de la Ley 472 de 1998.



DEMANDA-Se demostraron los hechos



SENTENCIA APELADA-Se confirmará en defensa del interés general, orden jurídico, patrimonio público y de las garantías y derechos fundamentales












PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá, 7 de septiembre de 2018



Doctora

maria elizabeth garcía gonzález

Consejera Ponente – Sección Primera

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.




Referencia: Concepto 18-105

Medio de Control: Acción Popular

Radicación: 25002341000201500524 01

Actor: Fundación para la Protección de los Intereses y Bienes Públicos, los Intereses Difusos y el Medio Ambiente

Demandado: Diletto Café S.A.S. y Banco de la República



Honorable Señora Consejera:


Estando dentro término del traslado especial procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto dentro del proceso de la referencia, que se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, mediante el cual se solicita la revocatoria de la decisión de primera instancia, con base en las argumentaciones que se exponen a continuación:


ANTECEDENTES


  • La Demanda


El 5 de septiembre de 2013, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, la Fundación Para la Protección de los Derechos e Intereses Colectivos presentó demanda contra Diletto Café, con el objetivo de que dicha entidad fuera obligada a realizar todas las reparaciones necesarias para garantizar un adecuado acceso físico para las personas con discapacidad a las instalaciones del establecimiento de comercio Diletto Luis Ángel Arango, ubicado en la calle 11 No. 4-14 de la ciudad de Bogotá, y que se ordenara que a futuro no volviera a erigir, construir o establecer barreras arquitectónicas que impidan la libre accesibilidad para discapacitados ordenada por las normas legales.


  • Contestación


Diletto Café S.A.S.


Al responder la demanda indicó que esa sociedad no era propietaria del espacio en el que operaba su establecimiento de comercio, que los hechos y pretensiones versaban sobre las calidades y características de un inmueble que era del Banco de República, que el mismo estaba en sus manos en virtud de una concesión, pero que no tenía disposición ni capacidad legal para realizar modificaciones o intervenciones al citado bien inmueble.

Agregó que los derechos colectivos citados como amenazados o vulnerados no correspondían a los hechos, actos, acciones u omisiones en los que motivaba sus pretensiones y, en su defensa, propuso la excepción “falta de legitimación en la causa por pasiva”.


Banco de la República


Por haberse dispuesto su vinculación como demandado mediante auto del 5 de marzo de 2015, esta entidad contestó la demanda por conducto de apoderado judicial, quien se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En su defensa, propuso las excepciones de “carencia de requisito de procedibilidad, por no haberse formulado reclamación previa a su representada, “improcedencia de la acción por falta de objeto”, por estimar que la Biblioteca Luis Ángel Arango prestaba sus servicios sin ningún tipo de discriminación, y que la edificación había sido construida bajo la normatividad vigente, e “indebida escogencia de la acción”, por considerar que no se estaba en presencia de un derecho colectivo por proteger.


  • Sentencia de primera instancia

Con decisión del 28 de septiembre de 2017 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A, declaró la violación de los derechos e intereses colectivos relativos a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes por parte del Banco de la República y, en consecuencia, le ordenó que dentro del mes siguiente a la notificación de la decisión construyera una solución arquitectónica que consultara las necesidades de las personas en situación de discapacidad, en el espacio físico donde funcionaba el establecimiento de comercio Diletto Café, con independencia del destino que le diera Banco de la República.


La anterior determinación la soportó en informe de visita realizado por la Alcaldía Local de la Candelaria el 16 de septiembre de 2015, en la que se indicó que en el citado espacio físico no existía ningún tipo rampa o elemento para facilitar el acceso a las personas con discapacidad, que para ingresar al baño era necesario subir 15 contrahuellas de 16 cm, que existía un desnivel de 2,40 respecto del nivel de la cafetería, que la puerta de acceso al baño de hombres y mujeres no contaba con señalización, que aunque la batería de mujeres para uso de personas con discapacidad cumplía con las normas, su sanitario, lavamanos y el espejo no contaban con señalización que indicara que era para personas con discapacidad, que la batería de hombres destinada para personas con discapacidad aunque cumplía con las normas Incontec, sus barandas de apoyo, lavamanos y espejo no contaban con puerta, por lo cual debía entenderse que no existía baño dispuesto para hombres con discapacidad.


El a quo indicó que aunque Diletto Café S.A.S. ya no prestara sus servicios en el espacio de la biblioteca Luis Ángel Arango que presentaba barreras de acceso para la población con discapacidad1, ello no significaba que los derechos colectivos invocados hubieran dejado de afectarse, pues dicho lugar seguía estando disponible para el uso del público, en general; tanto así que en las fotografías que anexó el mismo Banco de la República, aquél seguía utilizándose, al parecer para la exposición de obras de arte, por lo cual era necesario que las personas en condición de discapacidad que necesitaran o requirieran desplazarse en dicho lugar, tuvieran unas condiciones aptas para poder utilizar los servicios de dicho lugar.


Por tal razón, concluyó que existió una afectación del derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos con respeto a las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR