Concepto Nº 18-13 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 09-02-2018 - Normativa - VLEX 767611261

Concepto Nº 18-13 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 09-02-2018

Fecha09 Febrero 2018
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA





RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Por privación injusta de la libertad



RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Regulación legal/ RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Aplicación de los elementos estructuradores en que descansa la culpa


El constituyente de 1991 estableció en el artículo 90 de la Constitución Política que el Estado respondería patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

Como consecuencia de ello, la responsabilidad en general descansa en dos elementos: el daño antijurídico y la imputación.

Frente al primero, incorporando a nuestra legislación la jurisprudencia y la doctrina española, se dijo que daño antijurídico era aquel que la víctima no estaba obligada a soportar, presentándose un desplazamiento de la culpa, que era el elemento tradicional de la responsabilidad, para radicarlo en el daño mismo, es decir, que éste resultaba jurídico si constituía una carga pública o antijurídico si era consecuencia del desconocimiento por parte del mismo Estado del derecho legalmente protegido, de donde surgía la conclusión que no tenía el deber legal de soportarlo.



DERECHOS FUNDAMENTALES-Libertad personal y presunción de inocencia


Los derechos fundamentales, de la libertad personal y la presunción de inocencia, se encuentran consagrados tanto en nuestra Constitución Política como en tratados internacionales los cuales han sido ratificados mediante leyes en el orden interno, V. gr., el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece en su artículo 9, numeral 1:



PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-El Consejo de Estado ha elaborado diferentes líneas jurisprudenciales, hasta llegar a su unificación


El Consejo de Estado, con fundamento en las normas en cita, viene elaborando diversas líneas jurisprudenciales respecto del texto del artículo 90 superior y la reglamentación específica del tema de la privación injusta de la libertad, cuya evolución permite entender las distintas tendencias tomadas, hasta llegar a su unificación.



RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Por privación injusta de la libertad



, puede concluirse que la responsabilidad patrimonial del Estado por privación de la libertad, se resuelve con fundamento en el régimen de la responsabilidad subjetiva bajo el título de imputación denominado falla en el servicio, aun cuando la jurisprudencia mayoritaria del Consejo de Estado tenga la tendencia de hacerlo bajo una perspectiva objetiva cuando se acredita que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, la conducta no era constitutiva de hecho punible, o se produjo la absolución como consecuencia del principio del in dubio pro reo.

Pese a lo anterior, vale decir, a la aplicación de los dos regímenes de responsabilidad en el tema de la privación injusta de la libertad y, especialmente, de los títulos de imputación, para efectos de la resolución de casos con identidad fáctica y jurídica, resulta pertinente traer a colación la Sentencia de Unificación del 19 de abril de 2012 en la que se reconoce que su creación vía jurisprudencial se hizo para justificar y encuadrar la solución de los casos desde una perspectiva constitucional y legal; pero advierte que ellos no tienen un soporte constitucional en la consagración de la cláusula general en el artículo 90 superior, que imponga al juez la obligación de utilizar un determinado y exclusivo título de imputación, frente a explícitas situaciones fácticas.



RESPONSABILIDAD ESTATAL-Modelo señalado en la Constitución de 1991


, el modelo de responsabilidad estatal establecido en la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez la labor de definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte razones, tanto fácticas como jurídicas que den sustento a la decisión que habrá de adoptar. Como corolario, el uso de tales títulos por parte del juez, debe hallarse en consonancia con la realidad probatoria que se le ponga de presente en cada evento, de manera que la solución obtenida consulte realmente los principios constitucionales que rigen la materia de la responsabilidad extracontractual del Estado.

La razón para restarle importancia a los títulos de imputación se edificó en que el seguimiento estricto a cada uno de ellos conforme a los criterios de construcción disminuye el grado de discrecionalidad que debe tener el fallador, de quien se espera debe siempre buscar la respuesta más acertada, garantizando así una sentencia argumentada, susceptible de ser controvertida en tal motivación por vía de impugnación por las partes que se vean perjudicadas.



CONSEJO DE ESTADO-Sentencia de unificación jurisprudencial para el evento en que a la persona preventivamente privada de su libertad y posteriormente absuelta se le causó un daño antijurídico


El 17 de octubre de 2013 se emitió la Sentencia de Unificación, en la cual se adoptó como criterio jurisprudencial decidir los eventos de privación injusta de la libertad cuando la preclusión o absolución se origina por la aplicación del principio de in dubio pro reo a través de la institución del “daño especial”.

Esa decisión se sustenta en que a la persona preventivamente privada de su libertad y posteriormente absuelta se le causó un daño antijurídico, “en la medida en que mientras la causación de ese daño redunda en beneficio de la colectividad – interesada en el pronto, cumplido y eficaz funcionamiento de la Administración de Justicia, en la comparecencia de los sindicados a los correspondientes procesos penales, en la eficacia de las sentencias penales condenatorias- sólo habrá afectado de manera perjudicial a quien se vio privado de su libertad, a aquélla persona en quien, infortunadamente, se concretó el carácter excepcional de la detención preventiva y, por tanto, dada semejante ruptura del principio de igualdad ante las cargas públicas, esa víctima tendrá derecho al restablecimiento que ampara, prevé y dispone el ordenamiento vigente, en los términos establecidos en el tantas veces aludido artículo 90 constitucional”.

Y además, porque “si la víctima no se encuentra en el deber jurídico de soportar el daño que le fue irrogado, devendrá en intrascendente- en todo sentido- que el proceso penal hubiere funcionado correctamente, pues lo cierto será, ante situaciones como la que se deja planteada, que la responsabilidad del Estado deberá declararse porque, aunque con el noble propósito de garantizar la efectividad de varios de los fines que informan el funcionamiento de la Administración de Justicia, se habrá irrogado un daño especial a un individuo” (subrayado y negrilla dentro del texto).



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Por la privación injusta de la libertad/

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-En el presente caso no está acreditado el daño antijurídico/PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Doctrinalmente en estos eventos la prueba es un acto complejo que se compone de varios elementos


De las pruebas referidas en precedencia, para esta Delegada no se estructura una privación injusta de la libertad por la que el Estado- Fiscalía General CTI, deba responder patrimonialmente, ya que si bien se evidencia que efectivamente la señora … fue objeto de una retención, acusada de la comisión del delito de porte y distribución de estupefacientes, no ocurrió lo mismo con la demostración de una sentencia absolutoria o una decisión jurisdiccional en el mismo sentido, razón por la que conforme a los precedentes jurisprudenciales, al no estar acreditado dentro del presente este requisito no se estructura la responsabilidad objetiva del Estado por la privación injusta de la libertad de que haya sido víctima la señora ...

En el caso que nos ocupa no se tiene acreditado el daño antijurídico, elemento fundamental para deprecar la responsabilidad patrimonial del Estado, porque al no estar demostrado dentro del proceso la existencia de una sentencia absolutoria o la preclusión de la investigación en su favor, no puede establecerse lo injusto de esa retención.

Recordemos que para la doctrina nacional la prueba sobre la injusta privación de la libertad es un acto complejo que no pasa simplemente por demostrar que hubo una retención y una acusación, sino que se compone de varios elementos probatorios, “Por tanto, debe entenderse que el juicio de reproche con ocasión de una eventual privación injusta de la libertad pasa por la prueba de dos extremos, sin excepción alguna: i) la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR