Concepto Nº 18-43 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 17-04-2018 - Normativa - VLEX 767594657

Concepto Nº 18-43 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 17-04-2018

Fecha17 Abril 2018
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA





PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Se configuró por cuanto el proceso terminó con sentencia absolutoria



RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-Marco normativo


El constituyente de 1991 estableció en el artículo 90 de la Constitución Política que el Estado respondería patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.




RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-Descansa sobre dos elementos


Como consecuencia de ello, la responsabilidad en general descansa en dos elementos: el daño antijurídico y la imputación.




DAÑO ANTIJURÍDICO-Definición y alcances


Frente al primero, incorporando a nuestra legislación la jurisprudencia y la doctrina española, se dijo que daño antijurídico era aquel que la víctima no estaba obligada a soportar, presentándose un desplazamiento de la culpa, que era el elemento tradicional de la responsabilidad, para radicarlo en el daño mismo, es decir, que éste resultaba jurídico si constituía una carga pública o antijurídico si era consecuencia del desconocimiento por parte del mismo Estado del derecho legalmente protegido, de donde surgía la conclusión que no tenía el deber legal de soportarlo.



DAÑO ANTIJURÍDICO-La imputación no era más que el señalamiento de la autoridad que por acción u omisión lo había causado

En cuanto a la imputación, no era más que el señalamiento de la autoridad que por acción u omisión había causado el daño.



PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Sustento normativo del bloque de constitucionalidad


El artículo 93 de la C.P.

Los derechos fundamentales, de la libertad personal y la presunción de inocencia, se encuentran consagrados tanto en nuestra Constitución Política como en tratados internacionales los cuales han sido ratificados e incorporados mediante leyes en el orden interno, v.gr., el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece en su artículo 9°, numeral 1°: …

En el mismo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 7º dispone en sus numerales 1°, 2° y 3°: …

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia de 21 de noviembre de 2007, en el caso de Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, en relación con el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos, señaló:“El artículo 7 de la Convención tiene dos tipos de regulaciones bien diferenciadas entre sí: una general y otra específica. La general se encuentra en el primer numeral: “[t]oda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”. Mientras que la específica está compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (art. 7.2) o arbitrariamente (art. 7.3), a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (art. 7.4), al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva (art. 7.5), a impugnar la legalidad de la detención (art. 7.6) y a no ser detenido por deudas (art. 7.7).



PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Sustento normativo legal


La responsabilidad patrimonial del Estado en los eventos de privación injusta de la libertad fue prevista por el legislador estatutario en los artículos 65 a 68 de la Ley 270 de 1996…Y de manera concreta, en el artículo 68



PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Desarrollo jurisprudencial del Consejo de Estado


El Consejo de Estado, con fundamento en las normas en cita, viene elaborando diversas líneas jurisprudenciales respecto del texto del artículo 90 superior y la reglamentación específica del tema de la privación injusta de la libertad, cuya evolución permite entender las distintas tendencias tomadas, hasta llegar a su unificación.



RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado/ RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Régimen de responsabilidad objetivo


De manera puntual, en relación con la responsabilidad del Estado derivada de la privación injusta de la libertad, en vigencia de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, existe jurisprudencia reiterada, fundamentada en los siguientes argumentos:…En este sentido, de manera general, se aplica el régimen objetivo de responsabilidad y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado que ha sido privado de la libertad finalmente es absuelto o se precluye la investigación a su favor, cuando en el proceso a que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que i) el hecho no existió, ii) el sindicado no lo cometió y/o iii) la conducta es atípica.

Por manera que aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado, se abre paso el reconocimiento de la obligación, a cargo del Estado, de indemnizar los perjuicios irrogados al particular, siempre que éste no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos, cosa que puede ocurrir, por vía de ejemplo, cuando el hecho exclusivo y determinante de la víctima da lugar a que se profiera, en su contra, la medida de detención preventiva”



RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-El procesado no estaba obligado a soportar la carga pública de la detención/RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Se genera así la investigación y la medida hayan sido legales si hay absolución

Quiere decir lo anterior, que aun cuando la investigación se haya adelantado con el más alto rigor constitucional y legal, con imposición de medida de aseguramiento de detención, si finalmente la investigación culmina con preclusión de la investigación o absolución con aplicación del in dubio pro reo, el Estado adquiere la obligación de indemnizar los perjuicios ocasionados con dicha medida; excepto en los eventos en que la persona afectada se encontrara en el deber de soportarlos, esto es, hecho exclusivo de un tercero, fuerza mayor o caso fortuito, o culpa exclusiva y determinante de la víctima, etc.




RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Se resuelve con fundamento en el régimen de la responsabilidad subjetiva/TÍTULO DE IMPUTACIÓN-Falla en el servicio


De conformidad con lo anterior, puede concluirse que en principio la responsabilidad patrimonial del Estado por privación de la libertad, se resuelve con fundamento en el régimen de la responsabilidad subjetiva bajo el título de imputación denominado falla en el servicio, y en un segundo momento bajo una perspectiva objetiva cuando se acredita que el hecho no existió, que el sindicado no lo cometió, que la conducta no era constitutiva de hecho punible, o que se produjo la absolución como consecuencia del principio del in dubio pro reo.



RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-En la sentencia de unificación se modificó a aplicación del “daño especial”


No obstante lo anterior, El 17 de octubre de 2013 se emitió la Sentencia de Unificación, en la cual se adoptó como criterio jurisprudencial decidir los eventos de privación injusta de la libertad cuando la preclusión o absolución se origina por la aplicación del principio de in dubio pro reo a través de la institución del “daño especial”.



DAÑO ANTIJURÍDICO-Ruptura del principio de igualdad ante las cargas públicas


Esa decisión se sustenta en que a la persona preventivamente privada de su libertad y posteriormente absuelta se le causó un daño antijurídico, “en la medida en que mientras la causación de ese daño redunda en beneficio de la colectividad – interesada en el pronto, cumplido y eficaz funcionamiento de la Administración de Justicia, en la comparecencia de los sindicados a los correspondientes procesos penales, en la eficacia de las sentencias penales condenatorias- sólo habrá afectado de manera perjudicial a quien se vio privado de su libertad, a aquélla persona en quien, infortunadamente, se concretó el carácter excepcional de la detención preventiva y, por tanto, dada semejante ruptura del principio de igualdad ante las cargas públicas, esa víctima tendrá derecho al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR