Concepto Nº 18 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 23-01-2019 - Normativa - VLEX 817869529

Concepto Nº 18 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 23-01-2019

Fecha23 Enero 2019
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

9

E xpediente 24187



ACCION DE NULIDAD-Actos que niegan la devolución del ICA pagado en exceso y el reconocimiento de silencio administrativo positivo



RECURSO DE RECONSIDERACION-Suspensión del término en que se debió resolver con ocasión de la realización de la inspección contable



INTERESES MORATORIOS-Lugar al reconocimiento cuando la sentencia no ha quedado en firme.



SUSPENSION DE TERMINOS-Para resolver el recurso de reconsideración, establecida en el estatuto tributario



INSPECCION TRIBUTARIA-Práctica y recursos



SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO-Se reconoce y ordena la devolución de lo pagado en exceso.



INTERESES-La demandante solicitó su reconocimiento en los términos del estatuto tributario


Las normas invocadas por la sociedad hacen referencia a la tasa de interés a aplicar para los intereses a favor del contribuyente, establecidos en el artículo 863 del Estatuto Tributario.

Expone la entidad apelante que no hay lugar a intereses moratorios, en los términos del artículo 863 del E.T., porque la sentencia no ha quedado en firme.

Al respecto, observa esta agencia del Ministerio Público que de acuerdo con el inciso tercero del artículo 863, “Se causan intereses moratorios, a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación”.

Así las cosas no prospera el cargo contra la sentencia de primera instancia que ataca el reconocimiento de los intereses moratorios a favor de la sociedad demandante, toda vez que en los términos del artículo 863 del Estatuto Tributario que establece los intereses a favor del contribuyente, para este caso, los intereses corrientes se causan desde la notificación del acto que negó la devolución del pago en exceso, hasta la providencia que confirma el saldo a favor (la sentencia apelada). Así mismo, se causan los intereses moratorios a partir de la fecha en que la sentencia quede en firme y hasta la fecha del pago del valor a devolver.










Señores

Honorables Magistrados Consejo de Estado

Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta

E. S. D.



Consejero Ponente: Doctor MILTON CHAVES GARCIA

Referencia: 25000233700020150075101

Radicado: 24187

Asunto: Impuesto de Industria y Comercio

Actor: METROKIA S.A.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277 numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y la Resolución 371 de 6 de octubre de 2005, expedida por el Procurador General de la Nación, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente alegato de conclusión, en el trámite de la segunda instancia.


ANTECEDENTES


1.- El 25 de junio de 2012, la sociedad METROKIA S.A., presento la declaración del impuesto de industria y comercio por el año gravable 2011, liquidando un anticipo para el año gravable 2012 por valor de $1.361.029.000.


La anterior declaración fue corregida el 21 de junio de 2013.


2.- El 25 de marzo de 2013, la sociedad presentó la declaración por el impuesto de ICA por el año gravable 2012 en la cual imputó el anticipo liquidado en la declaración del 2011, generando un saldo a pagar negativo por la suma de -$1.078.817.000, suma que solicitó en devolución el 8 de abril de 2013.


3.- Mediante Resolución 265 de 26 de abril de 2013, la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Municipal de Cota inadmitió la solicitud de devolución porque: al aplicar la tarifa a la base no coincidía con lo declarado, el renglón correspondiente a la base gravable no había sido diligenciado y la declaración de 2011 se debía tener por no presentada por no estar suscrita por el revisor fiscal.


4.- Contra el anterior acto, la sociedad interpuso recurso de reconsideración el 25 de junio de 2013, el cual, teniendo en cuenta la suspensión de tres meses por práctica de la inspección tributaria, debía ser resuelto hasta el 25 de septiembre de 2014 (fecha en que venció el término de un año para su resolución).


Como a la referida fecha no se le notificó la resolución del recurso, el 20 de octubre de 2014 solicitó la demandante el reconocimiento del silencio administrativo positivo respecto al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 265 de 2013, el cual fue negado mediante el Oficio 1000.73.01.4345.790 de 4 de noviembre de 2014.


5.- El 21 de octubre de 2014, fue notificada a la sociedad la Resolución 634 de 15 de octubre de 2014, mediante la cual la administración municipal de Cota resolvió el recurso de reconsideración contra la Resolución 265 de 26 de abril de 2013 que inadmitió la solicitud de devolución del saldo a favor.


6.- La sociedad METROKIA S.A., por intermedio de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., demandó la nulidad de los siguientes actos: (i) las Resoluciones 265 del 26 de abril de 2013 y 634 de 15 de octubre de 2014, mediante las cuales el municipio de Cota le negó la devolución del ICA pagado en exceso por el año gravable 2012 y (ii) el oficio 1000.73.01.4345.790 del 4 de noviembre de 2014, que negó el reconocimiento del silencio administrativo positivo.


Como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene la devolución del ICA del año 2012, pagado en exceso, por valor de $1.078.817.000, más intereses corrientes (art. 864 del E.T.) y moratorios (art. 635 del E.T.). Además, que se declare que operó el silencio administrativo positivo respecto del recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución que inadmitió la solicitud de devolución del ICA pagado en exceso.


Invocó como normas violadas con los actos demandados, los artículos 29 de la Constitución Política; 271 de la Ley 223 de 1995; 66 de la Ley 383 de 1997; 59 de la Ley 788 de 2002; 337, 339, 341, 364, parágrafo del 385, 415, 421, 422 y 425 del Acuerdo 024 de 2010; 580, 588, 732, 734, 850, 857, 857-1, 863, 864 y 635 del Estatuto Tributario.


7.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 15 de agosto de 2018, declaró la nulidad de los actos administrativos acusados y, a título de restablecimiento del derecho, ordenó al municipio de Cota devolver a la sociedad METROKIA S.A. la suma de $1.078.817.000, junto con los intereses corrientes y moratorios a que hubiere lugar.


La anterior decisión obedeció a las siguientes consideraciones:


7.1.- Silencio administrativo positivo respecto del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 265 de 26 de abril de 2013.


De acuerdo con el artículo 385 del Acuerdo 024 de 2010 del Concejo Municipal de Cota y los artículos 732 y 733 del E.T., el municipio contaba con el término de un (1) año para resolver el recurso de reconsideración, a partir de su interposición, plazo que conforme el Estatuto Tributario puede ser suspendido hasta por el término de tres (3) meses cuando se practica de oficio inspección tributaria.


No obstante, el parágrafo del artículo 385 del Acuerdo 24 de 2010 prevé una suspensión adicional por el término de noventa (90) días para la práctica de otras pruebas, prorroga que genera la discusión frente a los actos acusados y se solicita su inaplicación a través de la excepción de ilegalidad.


En esa medida, al haber sido interpuesto en debida forma el recurso de reconsideración el 25 de junio de 2013, en principio el término para resolverlo vencía el 25 de junio de 2014; no obstante, al haberse practicado...

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