Concepto Nº 180 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 01-12-2020 - Normativa - VLEX 853405602

Concepto Nº 180 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 01-12-2020

Fecha01 Diciembre 2020
EmisorProcuraduria 2 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA TERCERA DELEGADA EN LO CONTENCIOSO

17

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Resolución ugm 022153 del 22 de diciembre de 2011, mediante la cual la ugpp le negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente



PENSION DE SOBREVIVIENTES-Marco legal



PENSION DE SOBREVIVIENTES-Requisitos para su reconocimiento



PENSION DE SOBREVIVIENTES-Beneficiarios

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

IUS: E-2020-578264

Concepto No. 180

Bogotá, D.C., 1 de diciembre de 2020.



Doctor

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Consejero Ponente

Sección Segunda - Subsección “A”

Consejo de Estado

E. S. D.



Referencia: Expediente: 23001233300020140007402

No. Interno 6180-18

Actor: Blanca Alicia Berrocal de Del Toro

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP1

Asunto: Apelación sentencia

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho - Ley 1437 de 2011


Procede esta agencia del Ministerio Público, dentro del término legal, a emitir concepto en el proceso de la referencia.


  1. ANTECEDENTES

    1. Pretensiones


La demandante solicitó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declare la nulidad de la Resolución UGM 022153 del 22 de diciembre de 2011, mediante la cual la UGPP le negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.


Solicitó a título de restablecimiento del derecho, se declare que tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, por ser la cónyuge supérstite del señor Benjamín Enrique del Toro Altamiranda, con efectos retroactivos al 5 de agosto de 2007; en consecuencia, ordenar el reconocimiento y pago de la prestación, incluyendo las mesadas pensionales atrasadas (ordinarias y adicionales), e incluirla en la nómina de pensionados como única beneficiaria.


1.2. HECHOS


La demandante relacionó como supuestos fácticos los siguientes:


La Caja Nacional de Previsión Social pensionó al señor Benjamín Enrique Del Toro Altamiranda, mediante la Resolución 3443 del 20 de agosto de 1978.


El señor Del Toro Altamiranda falleció el 5 de agosto de 2007, razón por la cual la señora Blanca Alicia Berrocal de Del Toro, su cónyuge, solicitó en escrito del 29 de septiembre de 2009, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.


Las señoras Alexi Hernández de Del Toro y Rosalba Herrera Causil también pidieron el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes del causante Del Toro Altamiranda, la primera alegando ser la cónyuge del causante, a través de escrito del 29 de septiembre de 2020; la segunda, aduciendo su condición de compañera permanente.


La Caja Nacional de previsión Social otorgó la pensión de sobrevivientes, a través de la Resolución 39047 del 15 de agosto de 2008, a Alix Hernández de Del Toro y la negó a las demás solicitantes.

El ente de previsión, por medio de la resolución UGM 022153 del 22 de diciembre de 2011, revocó la Resolución 39047 del 15 de agosto de 2008, que le otorgó la pensión de sobrevivientes a la señora Alix Hernández de Del Toro y dejó en suspenso su otorgamiento hasta que la jurisdicción contenciosa administrativa decida a quien le asiste mejor derecho.


El causante Benjamín Enrique Del Toro Altamiranda, cuando estaba casado por el rito católico con la señora Blanca Alicia Berrocal, contrajo nupcias nuevamente con Alix Hernández Vargas, por tanto, el segundo vínculo está viciado de nulidad por la existencia de un impedimento, al no existir respecto del primero separación de cuerpos o bienes, ni capitulaciones matrimoniales, es decir que mantiene vigentes sus efectos legales.


La señora Blanca Alicia Berrocal convivió con el causante los últimos 10 años antes de su fallecimiento, en forma continua, en casa de la señora Sira de Del Toro Altamiranda, hermana de su esposo fallecido.


La señora Rosalba Herrera Causil instauró demanda en contra de la Caja Nacional de Previsión Social, ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito en la ciudad de Montería, a pesar de que no estaba ejecutoriada la Resolución 39047 del 15 de agosto de 2015, ya que la señora Blanca Alicia Berrocal había interpuesto recurso de reposición.


Agregó que en este proceso se integró el litisconsorcio necesario con la señora Alix Hernández de Del Toro, sin incluir a la hoy demandante, Blanca Alicia Berrocal, actuación judicial en la que se profirió sentencia en la audiencia de juzgamiento efectuada el 5 de diciembre de 2011, reconociéndole el derecho a la pensión de sobrevivientes a Alix Hernández de Del Toro, no obstante, el derecho que reclama la aquí demandante se encuentra salvo, porque la anterior decisión no constituye cosa juzgada, toda vez que no cumple los presupuesto para tal fin, esto es, que corresponda a las mismas partes, causa y objeto.


1.3. CONCEPTO DE VIOLACIÓN


La parte accionante citó como normas infringidas los artículos , , 29 y 48 de la Constitución Política; 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 del Decreto 797 de 2003; artículos 6º del Decreto 1204 de 2008; 45, 46 y 48 de la Ley 1395 de 2020; y numeral 4º del artículo 2o de la Ley 712 de 2001.


Argumentó que el acto acusado es nulo, toda vez que la entidad desconoció el debido proceso, al no aplicar el inciso 3º, literal b), del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, pues regula que en el caso de que exista convivencia simultanea durante los 5 años anteriores al fallecimiento del causante, entre el cónyuge y una compañera o compañero permanente prevalecerá el derecho del esposo o esposa.


Señaló que el matrimonio del señor Benjamín Enrique Del Toro Altamiranda con la señora Alix Hernández de Del Toro, no es válido, porque se sustentó en documentos falsos por parte del causante, como lo declaró la autoridad eclesiástica.



    1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


1.4.1. El apoderado de las señora Alix Hernández de Del Toro se opuso a las pretensiones de la demanda, porque la entidad accionada decidió revocar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a su mandante y suspender su otorgamiento, hasta tanto la jurisdicción definiera a quién le asiste mejor derecho, pues las dos demostraron ser las cónyuges supérstites; en consecuencia, la inaplicación de una disposición no es causal de nulidad, máxime que en este caso la decisión que adoptó la Caja Nacional de Previsión Social favorece a la demandante Blanca Alicia Berrocal y en el evento de declararse la nulidad del acto acusado, beneficiaria a Alix Hernández, motivo por el que no entiende la demanda de nulidad que instauró la accionante Blanca Alicia Berrocal.

Adicionalmente, señaló que la justicia penal precluyó a la señora Alix Hernández de Del Toro una investigación por falsedad ideológica en documento público y obtención de documento público falso que adelantó en su contra, por el denuncio que le instauró la señora Blanca Alicia Berrocal, al no encontrar la configuración de ninguno de los dos delitos.


Precisó que en el momento de contraer nupcias, el causante, Del Toro Altamiranda, con Alix Hernández, se encontraba soltero como lo demuestran los documentos (partidas eclesiásticas y partidas civiles), sin que se explique cómo modificaron las partidas eclesiásticas con decretos diocesanos, sin embargo, el matrimonio se encontraba vigente al momento del fallecimiento, pues no ha sido declarado nulo, y adicionalmente, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería le otorgó el derecho de la pensión de sobrevivientes a l señora Alix Hernández, decisión que confirmó el Tribunal Superior de Montería, mediante sentencia del 4 de junio de 2012, razón por la que propuso la excepción de cosa juzgada.


Agregó que la convivencia entre la señora Alix Hernández y el causante, se demuestra con la afiliación que realizó como beneficiaria a CAJANAL y luego a SOLSALUD, hasta la muerte del pensionado.


1.4.2. El apoderado de la UGPP respondió la demanda y propuso la excepción de mérito que denominó “primacía del principio de legalidad”, toda vez que la entidad decidió revocar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la señora Alix Hernández y dejar en suspenso su otorgamiento, hasta tanto la justicia decidiera a quien le asiste el derecho de disfrutarla, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley 1204 de 2008, puesto que las dos interesadas y solicitantes de la prestación demostraron ser las cónyuges supérstites del causante Del Toro Altamiranda.


En relación con la señora Rosalba Herrera Causil, manifestó que ella demandó y el Juzgado Tercero Laboral de Montería decidió desfavorablemente las pretensiones, pronunciamiento que confirmó el Tribunal Superior de Montería, mediante sentencia del 4 de junio de 2012, razón por la cual, en su criterio, se configura la figura de cosa juzgada.


Además, señaló que ninguna de las personas que aparecen como cónyuges del causante, demostraron la convivencia mínima de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR