Concepto Nº 180821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333061

Concepto Nº 180821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-05-2021

Número de radicado20216000180821
Año2021
Fecha28 Mayo 2021
Número de oficio180821
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Licencia No Remunerada
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 180821 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 180821 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000180821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000180821
Fecha: 28/05/2021 12:46:13 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Licencia no remunerada. Trabajadores Oficiales. Radicado: 20219000433212 del 18 de mayo de
2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual solicita aclaración de concepto emitido por esta Dirección Jurídica, teniendo en cuenta
que en una Empresa Social del Estado no cuenta con instrumentos donde se encuentren definidos como se conceden las licencias no
remuneradas a los trabajadores oficiales, consulta si es procedente que la empresa se acoja a las normas generales que sobre el particular se
encuentran dispuestas, me permito indicarle lo siguiente:
Sea lo primero en señalar que en concepto emitido por esta Dirección Jurídica con número de radicado de salida 20216000159081 del 6 de mayo
de 2021, se concluyó con lo siguiente respecto a su consulta, a saber:
“De acuerdo con los apartes señalados, se precisa que, dentro de las condiciones laborales, se tendrán en cuenta las cláusulas pactadas en las
convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como en las normas del Reglamento Interno de Trabajo, siempre que sean más
beneficiosas para el trabajador.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que la relación jurídica que atañe a los trabajadores oficiales para con el Estado es el contrato de trabajo
individual suscrito, la convención colectiva, el pacto colectivo y el reglamento interno de trabajo, para las situaciones administrativas de los
mismos, se deberá acudir a lo indicado en dichos instrumentos
En consecuencia, será procedente conceder licencias no remuneradas al trabajador oficial, siempre que se encuentre dispuesta en instrumentos
que se han dejado indicados.”
De lo analizado y concluido por esta Dirección Jurídica, se desprende entonces que los trabajadores oficiales al vincularse con la administración
mediante una relación contractual, las condiciones laborales se encontrarán previstas en el respectivo contrato laboral suscrito, el Reglamento
Interno del Trabajo, las cláusulas pactadas en convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, siempre que sean más beneficiosas para el

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