Concepto Nº 181561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611807

Concepto Nº 181561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-05-2022

Fecha de entrada en vigor17 Mayo 2022
Fecha17 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000181561
Número de oficio181561
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Examen de Egreso
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 181561 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 181561 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000181561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000181561
Fecha: 17/05/2022 02:34:09 p.m.
Bogotá
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO- EXAMEN DE EGRESO. ¿Es obligatorio el examen de egreso? ¿Quién lo realiza? Radicación No.
20229000192692 del 8 de mayo de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es obligatorio el examen de egreso y quién lo realiza, para lo cual
le informo que:
Mediante circular unificada número 2004 del 22 de abril de 2004, publicada en el Diario Oficial 45.534, emanada de la Dirección General de
Riesgos Profesionales del Ministerio de Salud y de Protección Social, con el fin de unificar las instrucciones para la vigilancia, control y
administración del Sistema General de Riesgos Profesionales y dirigida entre otros a empleadores del sector público y privado, dispuso frente al
tema:
«3. Examen médico para efectos de salud ocupacional
En materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o
función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, practicarlos exámenes médicos
ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador, conforme al artículo 348 del Código
Sustantivo de Trabajo; el literal b) del artículo 30 del Decreto 614 de 1984 y el numeral 1 del artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989.
Adicionalmente, las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán realizar exámenes relacionados con los sistemas de vigilancia
epidemiológica, los cuales no pueden reemplazar la obligación del empleador de realizar exámenes periódicos para la población trabajadora a su
cargo.»
De acuerdo con lo anterior, tanto en el sector público como en el privado, el empleador deberá efectuar los exámenes médicos de ingreso como
de retiro cubriendo el costo de los mismos, según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 64 de 1984 y el numeral 1 del artículo 10 de la
Resolución 1016 de 1989.
Igualmente, se tiene que la Resolución número 2346 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social, establece:
«ARTÍCULO . Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y
privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:
Evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso.
Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).
Evaluación médica pos ocupacional o de egreso.

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