Concepto Nº 182101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333221

Concepto Nº 182101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-05-2021

Número de radicado20216000182101
Año2021
Fecha25 Mayo 2021
Número de oficio182101
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Diputado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 182101 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 182101 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000182101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000182101
Fecha: 25/05/2021 05:18:04 p.m.
Bogotá D.C.
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Diputado. Inhabilidad para ser elegido por trabajar en UTL. RAD. 20212060415442 del 4 de
mayo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si está inhabilitada una persona que ejercía el cargo público de
Asesor I en una Unidad de Trabajo Legislativo en el Congreso para ser candidato a la Asamblea Departamental, me permito manifestarle lo
siguiente:
Con relación a las inhabilidades para ser elegido Diputado, la Ley 617 de 2000, consagra lo siguiente:
“ARTICULO 33. DE LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado:
(…)
3. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad
política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o
municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban
ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento (…)”. (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con la normativa anteriormente transcrita, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado diputado, quien dentro
de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil,
administrativa o militar, en el respectivo departamento, al igual quien como empleado público del orden nacional, departamental o
municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban
ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.
En el caso que nos ocupa, para que se conf‌igure la inhabilidad contenida en el numeral 3° del artículo 33, deberá verif‌icarse la existencia de
los siguientes presupuestos:
Que haya laborado como empleado público.

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