Concepto Nº 182281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331176

Concepto Nº 182281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-05-2021

Número de radicado20216000182281
Año2021
Fecha25 Mayo 2021
Número de oficio182281
MateriaEMPLEO,Compensación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 182281 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 182281 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000182281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000182281
Fecha: 25/05/2021 10:47:06 a.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Vacaciones – Compensación Vacaciones - RADICACIÓN: 20212060433332 del 18 de mayo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “¿Quién solicita las vacaciones cuando son compensadas en dinero?
Es el empleado o es el jefe inmediato”, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, es importante mencionar que el Decreto 1045 de 19782, establece lo siguiente frente a las vacaciones:
“ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle
entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)
ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado,
dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (Destacado fuera del texto)
De conformidad con la norma en cita, todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones
remuneradas por cada año de servicios, las cuales deben concederse por quien corresponde oficiosamente o a petición del interesado dentro del
año siguiente a la fecha en que se causen.
Sobre el tema del descanso en virtud de las vacaciones, la Corte Constitucional en sentencia C-598 de 1997 afirmó:

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