Concepto Nº 182311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-06-2019
Número de radicado | 20196000182311 |
Fecha | 19 Junio 2019 |
Número de oficio | 182311 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 182311 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 182311 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000182311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000182311
Fecha: 19/06/2019 02:44:11 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. ¿Puede un concejal actuar como perito? RAD. 20192060178992 del 22 de mayo de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si en caso de ser elegido concejal, puede seguir realizando la actividad
de perito avaluador profesional, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política, señala:
“ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.
<Inciso modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> A los empleados del Estado que se
desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los
partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza
Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.
<Inciso modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleados no contemplados en esta
prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.
La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta.
<Inciso derogado por el artículo 3 del Acto Legislativo 2 de 2015>”
“ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro
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