Concepto Nº 182321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337656

Concepto Nº 182321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-05-2021

Número de radicado20216000182321
Año2021
Fecha25 Mayo 2021
Número de oficio182321
MateriaCONCEJALES,Provisión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 182321 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 182321 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000182321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000182321
Fecha: 25/05/2021 11:10:59 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Provisión. Falta absoluta o temporal de concejal electo. RAD.: 20219000 426902 del 12 de Mayo de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta cuál es la forma de proveer las faltas temporales y absolutas de los
concejales, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En relación con la forma de proveer las faltas absolutas o temporales de los concejales, la Constitución Política señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 134. Modificado por el art. 4, Acto Legislativo 02 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: Los miembros de las Corporaciones Públicas
de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por
los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista
electoral.
En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación
a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación
democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos
penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los
respectivos procesos.
Para efectos de conformación de quórum se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción
de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. La misma regla se aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas.
Si por faltas absolutas que no den lugar a reemplazo los miembros de cuerpos colegiados elegidos en una misma circunscripción electoral
quedan reducidos a la mitad o menos, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falten
más de veinticuatro (24) meses para la terminación del periodo.

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