Concepto nº 182353, Superintendencia de Industria y Comercio, 29-11-2012 - Normativa - VLEX 792340821

Concepto nº 182353, Superintendencia de Industria y Comercio, 29-11-2012

Fecha29 Noviembre 2012
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROPIEDAD INDUSTRIAL - SIGNOS DISTINTIVOS
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 12-182353 -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 18
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta
Se solicita un análisis previo de registrabilidad de una marca, teniendo en cuenta
que al consultar los antecedentes marcarios se evidenció la existencia de dos
empresas cuyos nombres pueden ser fonéticamente parecidos a la marca que se
quiere registrar.
2. Materia objeto de consulta
Mediante el Decreto 4886 de 2011 se le asignó a la Superintendencia de Industria y
Comercio la función general de administrar el sistema nacional de la propiedad
industrial, que implica las especiales o específicas de (i) llevar el registro nacional de
la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de
concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los
actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de
primer uso o conocimiento del mismo (depósitos), y (ii) tramitar y decidir las
solicitudes de concesión de patentes de .--invención y de modelo de utilidad,
registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados,
marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y
autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
Igualmente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones
jurisdiccionales frente a procesos de infracción de derechos de propiedad industrial,
en virtud del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, a partir de la fecha de su
promulgación, es decir, del 12 de de julio de 2012.
Dentro de las normas vigentes en materia de propiedad industrial o protección de la
competencia no hay alguna que establezca la realización de exámenes de
registrabilidad de registro de marca, que se inicia con la presentación de la solicitud
de registro marcario y por el cual deben pagarse unas tasas legalmente
establecidas. Bajo este entendido la Superintendencia de Industria y Comercio no
realiza análisis previos de registrabilidad de marcas.
No obstante, ante su consulta es nuestro deber darle la información jurídica general
que le sea útil como elemento de juicio para tomar su decisión de solicitar o no el
registro de una marca, exponiendo la clase de protección que tienen en Colombia
una marca registrada, el nombre comercial y la enseña comercial, desde el punto de
vista de la propiedad industrial y desde el punto de vista de las normas sobre
competencia desleal, precisando el alcance del principio de especialidad marcaria,
explicando brevemente los criterios seguidos por la entidad para realizar una
comparación de signos distintivos (marcas, lemas, nombres comerciales y enseñas
comerciales), e informándole sobre las acciones que puede ejercer en Colombia
quien ostente derechos sobre ellos.
2.1 Nombre comercial, enseña comercial, razón social y marca
Consideramos necesario distinguir 4 bienes inmateriales distintivos que pueden
confundirse fácilmente: el nombre comercial, la enseña comercial, la razón social y la
marca
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 583, numeral 3, del Código de Comercio,
la enseña es el signo que utiliza una empresa para identificar su establecimiento; en
el numeral 4 de la misma norma se define el nombre comercial como la manera
como se designa al empresario como tal; y en el artículo 303 del mismo
ordenamiento, en relación con las sociedades se establece que la razón social es la
denominación que se formará con el nombre de pila completo o el sólo apellido de
alguno o algunos de los socios, seguido o acompañado de las expresiones \"y
compañía\", \"hermanos\", \"e hijos\", u otras análogas, esto último si no es posible

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