Concepto Nº 182401 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942642767

Concepto Nº 182401 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-05-2023

Fecha de entrada en vigor10 Mayo 2023
Número de radicado20236000182401
Año2023
Fecha10 Mayo 2023
Número de oficio182401
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 182401 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 182401 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000182401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000182401
Fecha: 10/05/2023 09:07:10 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contratista. Concejal. RADICACIÓN. 20232060216002 de fecha 13 de abril de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si contratista vinculado a Empresa de Servicios Público Mixta, puede
aspirar a ser concejal de un municipio diferente a donde se ejecuta el contrato, me permito manifestar lo siguiente:
Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones
públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas
en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.
Ahora bien, con relación a las inhabilidades para aspirar a ser concejal municipal, la Ley 617 de 20001 dispone:
ARTÍCULO 40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
"ARTÍCULO 43.- Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(...)
Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en
la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse
o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que
administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen
subsidiado en el respectivo municipio o distrito.
(...)” (Subrayado fuera del texto)
Por consiguiente, para que haya lugar a la inhabilidad relacionada con la intervención en la celebración de contratos se requiere:
Intervenir en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel:
1. Que se haya suscrito dentro del año anterior a la fecha de la elección.
2. En interés propio o de terceros.
3. Que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio para el cual pretende aspirar como candidato al concejo.
Para el caso expuesto, debe verificar inicialmente si efectivamente existen contratos suscritos con alguna entidad pública, de cualquier nivel.
De acuerdo con el segundo presupuesto, para que se configure la inhabilidad debe haber sido suscrito dentro del año anterior a la fecha de
elecciones, pues como lo indica la jurisprudencia citada, “Lo que constituye causal de inhabilidad es la intervención en la “celebración” del
contrato y no su ejecución”.
En cuanto a la tercera condición, es necesario establecer si el contrato se subscribe en interés propio o de terceros. Y finalmente, se debe
verificar si los contratos suscritos (que, según la consulta, se efectuaron con un municipio diferente), se ejecutaron o cumplieron en el municipio
en el cual se aspira al concejo.
De esta forma, teniendo en cuenta los hechos de su consulta, se considera que no existiría impedimento para su aspiración, toda vez que se

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