Concepto Nº 182451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339007

Concepto Nº 182451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-05-2021

Número de radicado20216000182451
Fecha25 Mayo 2021
Número de oficio182451
MateriaEMPLEO,Retiro
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 182451 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 182451 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000182451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000182451
Fecha: 25/05/2021 12:24:41 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: INFORME DE GESTIÓN. Presentación ¿Cómo se debe proceder cuando el rector de una institución educativa no hace entrega del Informe de
Gestión en atención a que su retiro fue por muerte? RAD.: 20219000435762 del 19 de mayo de 2021.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el procedimiento a seguir cuando el rector de una institución
educativa no hace entrega del Informe de Gestión en atención a que su retiro fue por muerte; al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
El retiro del servicio, no sólo de los empleados de manejo y de dirección, sino de cualquier empleado, conlleva el hacer entrega tanto de los
bienes, como de los asuntos que se encuentran a su cargo y bajo su responsabilidad.
En ese sentido, la Ley 951 de 2005, “Por la cual se crea el acta de informe de gestión”, señala:
“ARTÍCULO 1o. La presente ley tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del
Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal,
metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten
al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los
asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el
ejercicio de sus funciones”. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
“ARTÍCULO 2o. La presente ley es aplicable a todas las Ramas del Poder Público, a saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial en el orden nacional,
departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen
fondos o bienes del Estado”.
“ARTÍCULO 3o. El proceso de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos deberá realizarse:

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