Concepto nº 182528, Superintendencia de Industria y Comercio, 25-08-2015 - Normativa - VLEX 792341393

Concepto nº 182528, Superintendencia de Industria y Comercio, 25-08-2015

Fecha25 Agosto 2015
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-182528- -00004-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta
radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto.
De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere
conceptos de carácter general y abstracto, sin que le sea posible resolver a través
de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una
conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del
debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
En su comunicación, la solicitante manifiesta que adquirió un paquete turístico
con una agencia de viajes para ir a Europa, y narra los inconvenientes que tuvo
por la pérdida de su pasaporte y otras pertenencias, el cobro de algunos rubros
por parte de la agencia, en virtud del acompañamiento que realizó uno de sus
guías turísticos a la peticionaria, con el fin de gestionar la expedición del
pasaporte, el alojamiento, el transporte y el costo de los documentos, entre otros.
Al respecto, consulta:
“Dentro de mis derechos al haber adquirido un plan/paquete turístico a la
agencia operadora (…), incluida la tarjeta de asistencia del viajero (…), en
casos como el que me ocurrió, ¿Deben estar previstos por las agencias de
viaje la protección al turista? ¿Debo cancelar los gastos ocasionados por el

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