Concepto Nº 182691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611837

Concepto Nº 182691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-05-2022

Fecha de entrada en vigor18 Mayo 2022
Fecha18 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000182691
Número de oficio182691
MateriaEMPLEO,Trabajadores Oficiales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 182691 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 182691 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000182691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000182691
Fecha: 18/05/2022 09:58:55 a.m.
Bogotá, D.C.
REF: EMPLEOS. Cambio de vinculación de empleado público como trabajador oficial. RAD.: 20222060147122 del 31-03-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, es presidente de la subdirectiva SINTRAUNAL, Seccional Pamplona, y uno de sus
afiliados es funcionario público, pero realiza funciones de electricista, en algún momento hizo la reclamación por ese tema, con el fin que se
asimilara a empleado oficial, pero sigue como funcionario público; y próximamente se pensionará por retiro forzoso uno de los 3 trabajadores
oficiales que quedan en la institución, la Universidad de Pamplona y ustedes les gustaría saber si es posible que se pueda asimilar a este
compañero que está vinculado a un empleo público a ese cargo de trabajador oficial.
Sobre el tema, es necesario previamente aclarar que, al referirse a funcionario público, se entiende que el servidor al cual hace alusión
actualmente es empleado público por ser el titular de un empleo público, y aspira a que se le vincule al cargo de trabajador oficial que quedará
vacante en virtud que su titular será retirado con derecho a pensión, por haber llegado a la edad de retiro forzoso.
Ahora bien, el empleado público está vinculado con la administración mediante una relación legal o reglamentaria, existiendo en consecuencia,
un acto administrativo de nombramiento y un acto de posesión, por consiguientes, todas las garantías laborales y prestacionales están
previamente establecidos en la ley.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, el trabajador oficial se rige por el contrato de
trabajo, las cláusulas de la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la
Empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el
trabajador, lo que permite a las partes discutir las condiciones laborales aplicables, sin desconocer normas especiales que consagran un mínimo
de derechos laborales para los trabajadores oficiales. De igual forma y en caso de que no se acuerde entre las partes aspectos básicos de la
relación laboral, es posible acudir a la Ley 6 de 1945, al Decreto 1083 de 2015, el Decreto-ley 1045 de 1978, y demás normas que los
modifiquen, adicionen o sustituyan en lo pertinente.
En este orden de ideas, teniendo en cuenta que la vinculación a un empleo público es distinta a la vinculación a un cargo de trabajador oficial,
en el presente caso, para que proceda la vinculación del empleado público al cual se refiere, a un cargo de trabajador oficial, será necesario que
previamente renuncie y le sea aceptada la renuncia al empleo del cual es titular, y se vincule mediante contrato de trabajo al cargo de
trabajador oficial al cual se refiere.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web
www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta
Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.

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