Concepto Nº 183-2016 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 31-08-2016 - Normativa - VLEX 767611657

Concepto Nº 183-2016 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 31-08-2016

Fecha31 Agosto 2016
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

Expediente No. 56.950

(250002326000 2006 01379 02)

ACCIÓN EJECUTIVA-Para que se libre mandamiento de pago en calidad de garante de contrato celebrado con DRAGACOL



CONTRATO-Su objeto fue prestación de servicios profesionales para reparación/ CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA-Con compañía aseguradora de fianzas para amparo de cumplimiento de contrato


Se acreditó la suscripción del contrato 010 de 1998 con la firma Dragacol S.A. cuyo objeto fue prestar servicios profesionales para la reparación en Dique y a Flote de la draga Bocas de Ceniza, incluyendo suministro de repuestos y movilización.

Se constituyó garantía única de cumplimiento GU 01 0664408 con la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A. con amparo de cumplimiento, pago de la suma anticipada, salarios y prestaciones y calidad del servicio



ACCIÓN EJECUTIVA-Fue oportuna respecto de amparos de cumplimiento y pago de anticipo


Contrario a lo que señala el a-quo la acción ejecutiva fue oportuna respecto de los amparos de cumplimiento y pago de anticipo, toda vez que el término de caducidad de 5 años debería contarse a partir de la ejecutoria del acto que liquidó el contrato.



ACCIÓN EJECUTIVA-Caduca al cabo de 5 años contados a partir de la exigibilidad del respectivo derecho según regulación legal



PROCESO EJECUTIVO-Oportunidad de la acción según sentencia del Consejo de Estado



CONTRATO-Fue liquidado unilateralmente por decisión de la que se presume su legalidad al no declararse nulidad por contencioso administrativo


El contrato 010 de 1998 se liquidó de manera unilateral mediante la resolución 002503 de 10 de abril de 2001, que se confirmó por resolución 005711 de 3 de julio de 2001, que cobró ejecutoria el 18 de julio de 2001. -Decisiones que se presumen legales, pues no han sido declaradas nulas por la jurisdicción contencioso-administrativa- según información que obra en el expediente el procese se encuentra en trámite de acumulación-

De acuerdo con la motivación de la resolución 002503 de 10 de abril de 2001 que liquidó unilateralmente el contrato 010 de 1998, expedida la resolución de caducidad del contrato se intentó liquidación de mutuo acuerdo pero ello no fue posible porque mediante oficio de 13 de octubre de 2000 la gerente liquidadora de Dragacol devolvió sin suscribir el acta al considerar que no se ajustaba a la realidad contractual.

Así las cosas, como quiera que solo en el acto de liquidación unilateral se determinó el balance del contrato, es a partir del mismo que se debe contabilizar el término para accionar por vía ejecutiva.


CADUCIDAD-Su término empezó a correr a partir de ejecutoria del acto que liquidó unilateralmente el contrato/FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Debe modificarse por haber declarado caducidad parcial de acción ejecutiva/FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Debe ordenar seguir adelante ejecución respecto de obligación que consta en resolución


El término de caducidad empezó a correr a partir de la ejecutoria del acto que liquidó unilateralmente el contrato 010 de 1998, esto es, 18 de julio de 2001 y como la demanda se presentó el 9 de junio de 2006 no se había configurado el fenómeno de caducidad de la acción ejecutiva, pues los 5 años con los contaba la entidad para accionar vencían el 18 de julio de 2006.

En ese orden de ideas deberá revocarse la decisión del a-quo que declaró la caducidad de la acción y ordenar continuar la ejecución por las sumas correspondientes a los amparos de cumplimiento y suma anticipada, con base en el contrato 010 de 1998, la póliza única G U01 0664408 y las resoluciones 002503 de 10 de abril de 2001 y 005711 de 3 de julio de 2001.

En ese orden de ideas la apelación estaría llamada a prosperar, toda vez que no se configuró el fenómeno de caducidad de la acción respecto de los amparos de cumplimiento y suma anticipada.

Conforme al estudio precedente se considera que el fallo apelado debería modificarse en cuanto declaró la caducidad parcial de la acción ejecutiva y en su lugar ordenar seguir adelante la ejecución también respecto de la obligación que consta en la resolución No. 2053 de 10 de abril de 2001.

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 183 / 2016




Bogotá, D.C., 31 de agosto de 2016.





SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente doctor JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

E. S. D.



EXPEDIENTE: 56.950 (250002326000 2006 01379 02)

CONTRACTUAL EJECUTIVO

ACTOR: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE

DEMANDADO: COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.



I. ANTECEDENTES


1.1. Demanda1.- El 9 de junio de 2006 (f. 27 c. 1) la Nación – Ministerio de Transporte presentó demanda contra la sociedad Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. -Confianza S.A. para que se librara mandamiento de pago en calidad de garante del contrato No. 10 de 1998 celebrado con DRAGACOL por la suma de $975.000.000, que corresponde a los conceptos amparados como riesgo por póliza G U 01 0 0664408 (amparo de cumplimiento $149’999.999.oo, amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo o pago anticipado $750.000.000.00 y amparo de salarios y prestaciones sociales $ 79’999.999.99), conforme a la resolución 002503 de 10 de abril de 2010, por la cual se liquidó el contrato, y la resolución que declaró el sinestro de salarios y prestaciones No. 2502 de 10 de abril de 2001, Y que se librara mandamiento de pago por los intereses moratorios que dice ascienden a $2.966’407.277,81.


Señala que DRAGACOL constituyó la póliza G U01 0 0664408 expedida por Confianza S.A., que fue aprobada el 19 de enero de 1998, que cubre los amparos de cumplimiento del contrato por $149’999.999.oo con vigencia final a 30 de agoto de 1998, amparo de la suma anticipada $750’000.000.oo vigencia final 30 de agosto de 1998, por salarios y prestaciones sociales $74’999.999.oo con vigencia final a 30 de abril de 2001 y por calidad del servicio la suma de $299’999.999.oo con vigencia final de 30 de octubre de 1998.


Se refirió al incumplimiento, a la declaración de caducidad del contrato, a ocurrencia del siniestro y la liquidación del contrato.


Dijo que por resolución 000787 de 3 de mayo de 1999 se declaró la ocurrencia del siniestro vinculado al amparo de cumplimiento y anticipo, por resolución 001533 de 22 de julio de 1999 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por DRAGACOL y por resolución 001564 de 23 de julio de 1999 el interpuesto por Confianza S.A., confirmando.


Por resolución 002503 de 190 de abril de 2001 se liquidó unilateralmente el contrato, conforme a la cual DRAGACOL y/o CONFIANZA debe a Ministerio de Transporte la suma de $960’822.901, hizo efectiva la garantía única de cumplimiento y efectuar el cobro en la afectación de amparo de cumplimiento $149’999.999,oo y de amparo de suma anticipada $750.000.000. Que la aseguradora interpuso reposición que se decidió con resolución 005711 de 3 de julio de 2001 confirmando.


Que por resolución 002502 de 10 de abril de 2001 se declaró el siniestro respecto del amparo de salarios y prestaciones sociales, hacer efectiva la póliza, efectuar el cobro de la indemnización por $79’999.999.oo. Dragacol y Confianza recurrieron y por resolución 005710 de 3 de julio de 2001 se decidió confirmando.


Que a la fecha de la demanda CONFIANZA S.A. no ha pagado las sumas líquidas consignadas en las resoluciones 002502 dey 002503 de 10 de abril de 2001.


1.2. Mandamiento de Pago (ff. 142 y 143 c. 1). El 6 de octubre de 2006 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección B con base en el contrato 010 de 1998, las resoluciones 2503 de 10 de abril de 2001, 5711 de 3 de julio de 2001, 2502 de 10 de abril de 2001 y 5710 de 3 de julio de 2001 y la póliza única de seguro de cumplimiento G U 01 0 0664408, que constituyen título ejecutivo en términos del art. 488 del c. de p.c., resolvió ordenar que CONFIANZA S.A. pague al Ministerio de Transporte la suma de $975’000.000 junto con intereses moratorios a la tasa establecida en el numeral 8 del art. 4 de la ley 80 de 1993 y art. 1 del decreto 679 de 1994, exigibles a partir del 18 de julio de 2001.


La Aseguradora prestó caución a través de póliza de seguro, conforme a lo señalado por el Tribunal en proveído de 9 de noviembre de 2006, la cual fue aceptada el 31 de enero de 2007 (ff. 147. 150, 151 y 228 c. 1).


1.3. Contestación de demanda y excepciones (ff. 152 a 163 c. 1). La demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló las siguientes excepciones: a) prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro; b) pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos que...

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