Concepto Nº 183111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-05-2023
Fecha de entrada en vigor | 10 Mayo 2023 |
Número de radicado | 20236000183111 |
Año | 2023 |
Fecha | 10 Mayo 2023 |
Número de oficio | 183111 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 183111 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 183111 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000183111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000183111
Fecha: 10/05/2023 11:38:51 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Exservidor Público. RADICACIÓN. 20239000260652 de fecha 03 de mayo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si está inhabilitado para ejercer cargo público en el departamento, una
persona que fue funcionaria de la Contraloría Departamental, me permito manifestar lo siguiente:
Sea lo primero indicar que su consulta no resulta lo suficientemente clara, pues dicha pregunta no especifica sobre qué tipo de cargo público
desea acceder (elección popular, como resultado de un nombramiento, como trabajador oficial, de carrera administrativa, entre otras) o sobre
de qué cargo desea conocer las respectivas inhabilidades, ni tampoco señala que cargo desempeñaba en la Contraloría Departamental.
En ese sentido, como criterio orientador procederemos a realizar de manera general, un breve recuento normativo a cerca de lo que se entiende
por inhabilidades y cuáles pueden tenerse en cuenta a la hora de acceder a un cargo público.
Al respeto, sobre la definición de inhabilidad, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C 500 de 20141, indicó:
La inhabilidad es definida como la prohibición de que una persona sea elegida o designada en un cargo público, continúe en él o, en general,
acceda y ejerza una función pública. Este Tribunal ha precisado que la inhabilidad es una circunstancia fáctica cuya verificación le impide al
individuo en el que concurre acceder a un cargo público. La importancia de las inhabilidades se asocia al hecho de que su consagración persigue
que quienes aspiran a acceder a la función pública, para realizar actividades vinculadas a los intereses públicos o sociales de la comunidad,
posean ciertas cualidades o condiciones que aseguren la gestión de dichos intereses con arreglo a los criterios de igualdad, eficiencia, moralidad
e imparcialidad que informan el buen servicio y antepongan los intereses personales a los generales de la comunidad. Así pues, su finalidad no
es otra que la de preservar la pulcritud de la administración pública, garantizar que los servidores públicos sean ciudadanos de comportamiento
ejemplar y evitar que sus intereses personales se involucren en el manejo de los asuntos comunitarios, comprometiendo la imparcialidad,
moralidad, igualdad y eficiencia de la Administración.
Por su parte, la Sección Quinta del Concejo de Estado, sobre inhabilidad estableció:
“En efecto, la inhabilidad2, constituye un impedimento para obtener un empleo u oficio” (Subrayas y negrilla fuera del texto)
“Las causales de inhabilidad son conductas anteriores a la elección que vician la misma, porque así lo considera la ley3” (...)
Ahora bien, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos4, el régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del
Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado5 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
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