Concepto Nº 183171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946044030

Concepto Nº 183171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-05-2023

Fecha de entrada en vigor10 Mayo 2023
Número de radicado20236000183171
Año2023
Fecha10 Mayo 2023
Número de oficio183171
MateriaENTIDADES,Comité de Convivencia Laboral
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 183171 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 183171 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000183171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000183171
Fecha: 10/05/2023 11:46:18 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: ENTIDADES / COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL â¿¿ RADICADO: 20239000206632 del 10 de abril de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “La Entidad en su planta de personal está conformada por Treinta y Dos (32)
funcionarios y ha realizado a la fecha Dos (2) convocatorias para la conformación de los comités arriba mencionados sin que hasta el momento
se haya podido conformar, ya que en la primera no se inscribió ningún funcionario en representación de los empleados y se declaró desierta; ya
par la segunda solo se inscribió una persona y se dejó sin efecto ya que de acuerdo en lo dispuesto en la resolución 1356 el número de
empleados que conforman la planta de personal obliga a que deban ser mínimo dos (2) representantes de cada una de las partes.
Desde el pasado Tres (03) del mes que corre, se dio apertura a la tercera convocatoria con el mismo f‌in, por lo cual queremos consultar los
siguiente:
1- ¿En caso que suceda igual, es decir no se inscriba ningún funcionario como representante por parte de los empleados como se puede
conformar dicho comité?
2- Si sucede que se inscriba una sola persona como representante por parte de los empleados, como se debe proceder para conformar el comité
y dar el cumplimiento a la normatividad?”.
Sobre el particular, se hace necesario señalar que, la Ley 1010 de 20061, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. La presente ley tiene por objeto def‌inir, prevenir, corregir y sancionar las
diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se
ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental
de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa”.
(Subrayado fuera de texto original)
La Resolución No. 2646 del 17 de julio de 20082 en su artículo 14, contempla la conformación de un Comité de Convivencia laboral y el
establecimiento de un procedimiento interno conf‌idencial conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.
Por su parte, la Resolución 652 de 20123, emitida por el Ministerio de Trabajo dispuso lo siguiente frente a la conformación y funcionamiento del
Comité de Convivencia, a saber:
“ARTÍCULO 3. Conformación. Modif‌icado por el art. 1, Resolución Min. Trabajo 1356 de 2012. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto
por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Los integrantes del Comité
preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad,
conf‌idencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de
conf‌lictos.
El número de servidores públicos o trabajadores que integrará el Comité depende del tamaño de la entidad pública o empresa privada, así:
Con 10 o menos servidores públicos o trabajadores, el Comité estará conformado por dos (2) miembros, un (1) representante de los trabajadores
y uno (1) del empleador. Entre 11 y 50 servidores públicos o trabajadores, el Comité estará conformado por cuatro (4) miembros, dos (2)
representantes de los trabajadores y dos (2) del empleador. Entre 51 a 500 servidores públicos o trabajadores, el Comité estará conformado por

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