Concepto Nº 183481 del Departamento Administrativo de la Función Pública - Doctrina Administrativa - VLEX 910612140

Concepto Nº 183481 del Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de entrada en vigor18 Mayo 2022
Número de radicado20226000183481
Número de oficio183481
Fecha18 Mayo 2022
MateriaENTIDADES,Junta Directiva EICE
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 183481 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 183481 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000183481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000183481
Fecha: 18/05/2022 04:18:19 p.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: ENTIDADES - Naturaleza jurídica - Plaza de mercado - Funciones públicas - RADICADO: 20229000173692 del 22 de abril de 2022
En atención a la comunicación de la referencia a través de la cual indica: “La actividad de las plazas de mercado constituye un servicio público
del orden municipal, tanto por determinación de la Ley como por reconocimiento jurisprudencial” y en tal sentido, consulta:
PRIMERO: ¿Entregada la administración de la Plaza de mercado Minorista de Medellín “José María Villa”, a través de contrato de concesión a la
Cooperativa de comerciantes Coomerca, su gerente y junta directiva, quienes administran la plaza de mercado cumplen funciones públicas?
SEGUNDO: Al Gerente y miembros de junta directiva, les es aplicable el régimen disciplinario de los funcionarios públicos.
TERCERO: De comprobarse que han transgredido el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, además de presentar conflicto de intereses
entre los miembros de junta de vigilancia y junta de administración, cuál podría ser la sanción a aplicar ya que no está definida en sus estatutos.
CUARTO: Si el objeto del contrato es “EL CONCEDENTE ENTREGA EN CONCESION AL CONCESIONARIO, LA PRESTACION, OPERACIÓN,
EXPLOTACION, ORGANIZACIÓN Y GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE MERCADEO DE LA PLAZA POPULAR MINORISTA JOSE MARIA VILLA”, el
concesionario puede desempeñar las funciones de la secretaria de espacio público en cuanto al control y vigilancia y aprovechamiento del
mismo dentro de la plaza minorista.
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos;
así mismo, no le corresponde decidir si una persona incurrió o no en causal de inhabilidad, competencias atribuidas a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto debe recordarse que el artículo 365 superior, señala que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber
del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por
comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (...).
(Destacado nuestro)
Ahora bien, la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-866 de 1999, señaló:
7.1 A partir de un criterio orgánico, la función administrativa es aquella que está atribuida al gobierno, entendiendo la palabra “gobierno” como

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