Concepto Nº 183951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-05-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377930

Concepto Nº 183951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-05-2020

Número de radicado20206000183951
Año2020
Fecha17 Mayo 2020
Número de oficio183951
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Prima de Navidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 183951 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 183951 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000183951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000183951
Fecha: 17/05/2020 08:26:11 p.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Liquidación de Prestaciones ¿Es viable tener en cuenta para la liquidación de la prima de navidad de
2019, las vacaciones correspondientes al año 2018 que fueron liquidadas y pagadas después de haber liquidado la prima de navidad del año
2018? Radicación No. 202020601181902 del 12 de mayo 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita aclaración a la respuesta radicada bajo el No. 20206000175891,
relacionada con la viabilidad de tener en cuenta para la liquidación de la prima de navidad de 2019, las vacaciones correspondientes al año
2018 que fueron liquidadas y pagadas después de haber liquidado la prima de navidad del año 2018, para lo cual me permito indicarle que :
Como se señaló en la respuesta remitida a su correo el pasado 11 de mayo, el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978, dispone:
“ARTICULO 32. DE LA PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una
prima de Navidad. Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecida otra cosa, esta prima será equivalente a un
mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año.
La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante
todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de Navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada
mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere
variable. (Subrayado fuera del texto).
De conformidad con la anterior disposición, la prima de navidad es equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 30
de noviembre de cada año, y se liquidará con base en el último salario devengado o en el último promedio mensual si fuera salario variable. En
caso de salario variable, se tomará como base el promedio de lo devengado en el año respectivo o en el tiempo servido, si éste fuera menor de
un año.
En este orden de ideas, se considera que en el caso particular la prima de navidad del año 2018 y 2019 fue reconocida y pagada con el salario
que el empleado percibió a 30 de noviembre.

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