Concepto Nº 183951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946044184

Concepto Nº 183951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-05-2023

Fecha de entrada en vigor10 Mayo 2023
Número de radicado20236000183951
Año2023
Fecha10 Mayo 2023
Número de oficio183951
MateriaJORNADA LABORAL,Compensatorios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 183951 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 183951 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000183951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000183951
Fecha: 10/05/2023 04:33:54 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Liquidación de Horas Extras RAD. 20239000224792 del 18 de abril del 2023
En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección por parte del Ministerio del Educación en el cual eleva la siguiente consulta.
Yo trabajo turnos de 8 horas diarias y sábados y domingos y festivos de 12 horas la ley dice que debería descansar un día compensatorio por
haber trabajado un domingo o un festivo ese compensatorios o descanso afecta para la liquidación de las horas extras en la semana que
descanse o debo trabajar más horas para completar la semana de trabajo para tener derecho a las horas extras” me permito manifestar lo
siguiente:
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no resulta viable
señalar, revisar o aprobar las fórmulas de liquidación para el reconocimiento de elementos salariales y/o prestacionales de los servidores
públicos, dichas operaciones deben ser realizadas al interior de las entidades, de acuerdo con las competencias establecidas para tal f‌in en los
manuales de funciones y competencias respectivos.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
De conformidad con lo anterior, las normas aplicables a los empleados públicos del nivel nacional y territorial en materia de jornada laboral, son
el Decreto 1042 de 19782 y sus normas modif‌icatorias, es así como la norma citada establece
ARTICULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. - La asignación mensual f‌ijada en las escalas de remuneración a que se ref‌iere el presente Decreto,
corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas,
intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de
66 horas.
Dentro del límite f‌ijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del
sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas
extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se
aplicará lo dispuesto para las horas extras.
Frente a la jornada laboral el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, con ponencia de la Dra.
Sandra Lissette Ibarra Vélez, en Sentencia del 19 de febrero de 2015, señaló lo siguiente:
«Como se desprende de la norma, la jornada ordinaria de trabajo corresponde a 44 horas semanales, pero se contempla una excepción para
aquellos empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, a los que podrá
señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas. Dentro de esos límites f‌ijados en

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