Concepto Nº 184101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369452

Concepto Nº 184101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-05-2022

Fecha de entrada en vigor19 Mayo 2022
Fecha19 Mayo 2022
Número de radicado20226000184101
Número de oficio184101
MateriaPERSONERO,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 184101 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 184101 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000184101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000184101
Fecha: 19/05/2022 08:56:17 a.m.
REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS - Encargo â¿¿ Personero encargado puede encargar a otro empleado -. Radicado 20222060152342 de
fecha 5 de abril de
En atención a la comunicación de la referencia en el que solicita concepto el cual señala lo siguiente:
“La elección de personero se ha declarado nulo, lo que genera una vacancia absoluta del cargo y el concejo municipal procedió a nombrar en
encargo y nombramiento temporal a uno de los personeros delegados que se encuentran en la siguiente línea de nivel jerárquico dentro de la
entidad. Teniendo en cuenta lo anterior solicitamos concepto frente a la siguiente situación; el personero nombrado mediante encargo de
nombramiento temporal, puede encargar al otro personero delegado, con el fin de asistir a una comisión de servicios, de una misión y congreso
académico que se realizara por 11 días. “ me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, o
si una persona incurrió o no en causal de inhabilidad, competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, con relación a las faltas absolutas y temporales de los personeros la Ley 136 de 19942, establece:
“ARTÍCULO 170. ELECCIÓN. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4)
años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos
que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el
primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
(...)”
ARTÍCULO 172. FALTA ABSOLUTA DEL PERSONERO. En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva
elección, para el período restante. En ningún caso habrá reelección de los personeros.
Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas
calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso,
deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.
Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al
personero.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR