Concepto Nº 184761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-05-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378197

Concepto Nº 184761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-05-2020

Número de radicado20206000184761
Año2020
Fecha18 Mayo 2020
Número de oficio184761
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 184761 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 184761 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000184761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000184761
Fecha: 18/05/2020 03:08:56 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Reconocimiento y pago de las vacaciones con anterioridad al disfrute del descanso - RAD.
20209000179692 del 11 de mayo de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta por qué si programa y hay concertación del disfrute de sus vacaciones
para disfrutarlas en otro mes, el Departamento de Casanare siempre se las paga en diciembre, aludiendo que “por el sistema no se podían
pagar ya que esto causaba un valor diferente el cual no coincidía con la fecha del disfrute y no era acorde al valor de la vigencia de las cuales le
(sic) pagaban”, y si por encima de la normas que rigen las prestaciones sociales, están los sistemas de la entidad; me permito informarle lo
siguiente:
Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en
cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161ealiza la interpretación general de las
disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar
reconocimiento de elementos salariales o prestacionales; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la
legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.
No obstante, a manera de información general nos referiremos respecto al fundamento legal que atañe a su consulta. En relación al tema de las
vacaciones, el Decreto 1919 de 20022 extendió el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del nivel
nacional a los mismos empleados del nivel territorial. Ello, con el fin de unificar la legislación nacional y territorial sobre esta materia, cubriendo
algunas prestaciones sociales de las que carecían los empleados públicos del nivel territorial.
En ese sentido, el Decreto 1045 de 1978, “por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales
de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”, sobre su reconocimiento y disfrute en tiempo señala lo siguiente:

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