Concepto Nº 184811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369058

Concepto Nº 184811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-05-2022

Fecha de entrada en vigor19 Mayo 2022
Fecha19 Mayo 2022
Número de radicado20226000184811
Número de oficio184811
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Empleado Provisional
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 184811 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 184811 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000184811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000184811
Fecha: 19/05/2022 02:23:51 p.m.
REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO. Terminación nombramiento provisional SITUACIONES 2.2.5.5.49 ADMINISTRATIVAS. Encargo. Radicación No.
20229000181932 de fecha 29 de Abril de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“1) ¿Una vez superada la licencia de maternidad puede la Alcaldía Municipal dar por terminado o declarar la insubsistencia del nombramiento en
provisionalidad dado el anterior caso? (Esto es medio de Ley de garantías). Por su parte surge otro interrogante,
2) ¿Si se encarga a un funcionario de carrera administrativa en una vacante temporal por una comisión de servicios y el funcionario que generó
la vacante temporal, solicita otra comisión de servicios diferente a la inicial, hay que terminarle el encargo al funcionario de carrera
administrativa y volver a iniciar el proceso en la planta de la Entidad o podrá seguir ocupando el funcionario de carrera la vacancia temporal que
surgió por otra comisión de servicios?
3) ¿Así mismo en el escenario en que la vacancia pase a ser definitiva, el funcionario de carrera puede seguir con su encargo? En similar
escenario, en el caso de que producto de una vacancia temporal específica de encargo se haya nombrado a un ciudadano en provisionalidad,
pero esta vacancia temporal específica haya terminado, por otra vacancia temporal para ocupar un cargo de carrera en otra Entidad, surge un
interrogante:
4) ¿Podrá la Alcaldía Municipal terminar o declarar la insubsistencia del servidor público nombrado en provisionalidad dado el parágrafo del
artículo 2.2.5.3.3, del Decreto 1083 de 2015, por cuanto el tiempo de la vacancia temporal inicial ya finalizó, así no haya nadie más de carrera
administrativa que pueda ocupar ese cargo y puesto que surgió otra vacante temporal diferente a la inicial, para el mismo cargo? (Esto es medio
de Ley de garantías)
Por último, surge un interrogante en el siguiente caso en que la norma no da un lineamiento respecto al escenario en que un funcionario que
solicitó una vacante temporal para cursar el periodo de prueba en carrera administrativa en otra Entidad, pero decide terminar la vacancia
temporal antes del periodo de prueba en dicha Entidad, informando a la Alcaldía Municipal que desea volver a su cargo original, no obstante,
solicita que se le otorgue un tiempo para reincorporarse a su cargo, la pregunta es:
5) ¿Puede el funcionario decidir cuándo retorna a su cargo de carrera administrativa en la Alcaldía Municipal, si este ya renunció a la Entidad
donde estaba en periodo de prueba, o deberá reincorporarse inmediatamente una vez renuncie a la Entidad Pública donde estaba en periodo de
prueba, terminando así la vacancia temporal?”
Me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es necesario indicar que, sobre las vacancias temporales, el Decreto 1083 de 2015 señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser

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