Concepto Nº 184831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-05-2023
Fecha de entrada en vigor | 11 Mayo 2023 |
Número de radicado | 20236000184831 |
Año | 2023 |
Fecha | 11 Mayo 2023 |
Número de oficio | 184831 |
Materia | REMUNERACIÓN,Reajuste o Aumento Salarial Anual en las Entidades del Orden Territorial |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 184831 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 184831 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000184831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000184831
Fecha: 11/05/2023 12:10:18 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Reajuste o aumento de salario entidades del orden territorial. RAD. 20239000219892 del 14 de abril de 2023.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa «(...) si bien es cierto el gobierno nacional expide cada año el decreto de reajuste
salarial de los funcionarios públicos donde dan un límite de escala salarial y dictan un porcentaje de aumento del mismo. La consulta es la
siguiente:
Es necesario un municipio de 6 categoría pasar como proyecto de acuerdo este decreto al concejo municipal. Si es necesario pasarlo al concejo
municipal, puede el concejo aumentar el porcentaje que dicta el gobierno dando claridad que no se supere la escala salarial. Puede la
administración municipal por voluntad política dar un mayor valor porcentual al que dicta el gobierno nacional. Puede la administración
municipal sacar un decreto de aumento salarial antes que salga el que da el gobierno nacional. Puede el concejo municipal dar mayor peso
porcentual al aumento salarial según sea la disponibilidad presupuestal.»
Frente a sus inquietudes, se proviene a efectuar las siguientes consideraciones de carácter general, y al final se procederá a dar respuesta a
cada uno de sus planteamientos:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
La Constitución Política, dispone lo siguiente:
«ARTÍCULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios
mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad
en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.» (Subrayado fuera de texto).
«(...) Corresponde a los concejos: (...)
Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a
las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la
constitución de sociedades de economía mixta.».
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