Concepto Nº 185 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 03-09-2007 - Normativa - VLEX 767605149

Concepto Nº 185 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 03-09-2007

Fecha03 Septiembre 2007
EmisorProcuraduria 2 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA

PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Alegato No. 185



Bogotá, D. C., 3 de septiembre de 2007




Doctor

JAIME MORENO GARCÍA

CONSEJERO PONENTE

SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN “A”

H. CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.




REF: 11001-03-25-000-2001-005-00

Nº Interno: 005- 2001

ACTOR: BAVARIA S. A. y MALTERÍAS DE COLOMBIA S. A.

DEMANDADO: MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACCIÓN: NULIDAD y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

___________________________________________


Procede esta agencia del Ministerio Público, dentro del término legal, a emitir concepto en el proceso acumulado que conoce el H. Consejo de Estado, en virtud de las demandas instauradas por el apoderado judicial de BAVARIA S. A. y MALTERÍAS DE COLOMBIA S. A.


I. ANTECEDENTES


1. ACUMULACIÓN DE PROCESOS

Por solicitud del demandante, teniendo en cuenta que provienen de la misma causa (inscripción en el registro sindical de las juntas directivas de la Subdirectiva Sindical Maltería de Bogotá, Subdirectiva Seccional Litoral, Subdirectiva de Colenvases, Subdirectiva Seccional Dirección y Ventas del Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria S.A. y sus filiales –SINALTRABAVARIA-), versan sobre el mismo objeto, y deben servirse de las mismas pruebas, se acumularon al sub lite los procesos Nos 110010325000004-00(004-2001); 11001032500006-00 006-2001); y 110010325000009-00 (009-2000); la cual fue autorizada por auto del 24 de enero de 2007, mediante el cual se decidió el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la empresa demandante, y se suspendió el trámite del proceso (005-2000) hasta que los demás procesos quedaran en la misma etapa procesal (fls. 516-523, proceso 005-01).


2 DEMANDAS


2.1 Pretensiones y hechos del Proceso 005-01


El apoderado de BAVARIA S. A. y MALTERIAS S. A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C. C. A., demandó la nulidad de la Resolución 2025 del 12 de septiembre de 2000, expedida por el Coordinador ad hoc del Grupo de Trabajo de la Dirección Territorial de Cundinamarca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento, solicitó ordenar al ministerio demandado cancelar la inscripción en el registro sindical de la Junta Directiva de la Subdirectiva Sindical Maltería de Bogotá del Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria S.A. y sus filiales “SINALTRABAVARIA”, elegidas en asambleas ordinarias de trabajadores reunidas el 24 de julio de 1999 y el 12 de febrero de 2000.


El libelo fundamentó sus pretensiones en los siguientes fundamentos fácticos:


1°- La asamblea ordinaria del Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria S. A. y sus filiales “SINALTRABAVARIA”, en reunión del 24 de julio de 1999 eligió los miembros de la junta directiva de la Subdirectiva Sindical Maltería de Bogotá.


2°- A petición del mencionado sindicato, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Inspector 16 de la División de Trabajo de la Dirección Regional de Santafé de Bogotá D. C. y Cundinamarca, expidió la Resolución 2007 del 19 de agosto de 1999, mediante la cual dispuso la inscripción de la junta directiva de la Subdirectiva Sindical Maltería de Bogotá.


3°- Bavaria S. A., interpuso recursos de reposición y apelación contra la resolución señalada, apoyada en diversos argumentos relativos tanto a los procedimientos como a los presupuestos sustanciales previstos para la aludida elección y su consiguiente inscripción.


4°- Mediante Resolución 2877 del 18 de noviembre de 1999, el ministerio demandado decidió confirmar la decisión cuestionada.


Sin embargo, al resolver el recurso de apelación, a través de la Resolución 3234, de fecha 29 de diciembre de 1999, proferida por la Jefe de la División del Trabajo Regional Cundinamarca, el ministerio decidió revocarla, aceptando los argumentos esgrimidos por BAVARIA S. A. .


5°- De acuerdo con la ley, con la expedición y la notificación de esta última decisión a los interesados, quedó agotada la vía gubernativa, y concluida la correspondiente actuación administrativa. Así se indicó en el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución 3234, en la que se dispuso informar a las partes jurídicamente interesadas que con el presente acto administrativo quedaba agotada la vía gubernativa y sólo procedían las acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.


6°- En el mes de febrero de 2000, el sindicato elevó la misma petición mencionada en el hecho segundo, variando únicamente el nombre de uno de los miembros de la Junta Directiva.


7°- En respuesta, la Inspectora 21 del Grupo de Trabajo de la Dirección Regional de Santafé de Bogotá D. C. y Cundinamarca del ministerio demandado, expidió la Resolución 251 del 2 de marzo de 2000, en la cual advirtiendo que se trataba de la misma discusión jurídica que apenas un mes atrás había quedado resuelta, se abstuvo una vez más de inscribir la junta directiva en cuestión.


8°- Aunque contra esta decisión procedían los recursos de reposición y apelación, según se indicó en su parte resolutiva, el sindicato decidió no impugnarla y optó por formular una nueva petición, esta vez de revocatoria directa, radicada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el mes de julio siguiente.


9°- Señala el apoderado, que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin darle aviso a Bavaria S.A., decidió darle trámite a la petición; no obstante su improcedencia y sin contar con el concepto de la empresa 002025 de 2000, en el sentido de revocar las Resoluciones 3234 y 251, e inscribir las dos juntas directivas elegidas el 24 de julio de 1999 y el 12 de febrero de 2000.


Por último, el actor solicitó la suspensión provisional del acto acusado, por considerar que la entidad demandada al considerar y resolver nuevamente la petición respecto de la inscripción de la junta directiva aludida en el sub lite, aunque lo haya hecho por la vía de la revocatoria directa, desconoció las disposiciones señaladas en el concepto de violación, lo que conlleva a la concesión ineludible por parte de Bavaria S. A. de permisos sindicales para los representantes del sindicato, generando unos costos económicos, cuyo valor corresponde a las horas no trabajadas, que sin embargo, deben ser materia de remuneración (fls. 65-87)


2. 2 Pretensiones y hechos del Proceso 004-01


El representante judicial de BAVARIA S. A. y MALTERIAS S. A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C. C. A., demandó la nulidad de la Resolución 2027 del 12 de septiembre de 2000, expedida por el Coordinador ad hoc del Grupo de Trabajo de la Dirección Territorial de Cundinamarca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual se inscribió la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional Litoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria S.A. y sus filiales –SINALTRABAVARIA-.


Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento, solicitó ordenar al ministerio demandado cancelar la inscripción en el registro sindical de la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional Litoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria S.A. y sus filiales “SINALTRABAVARIA”, elegidas en asambleas ordinarias de trabajadores reunidas el 18 de julio de 1999 y el 30 de enero de 2000.


La demanda fundamentó sus pretensiones en los siguientes fundamentos fácticos:


1°- La asamblea ordinaria del Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria S. A. y sus filiales “SINALTRABAVARIA”, en reunión del 18 de julio de 1999 eligió los miembros de la junta directiva de la Subdirectiva Sindical Seccional Litoral.


2°- A petición del mencionado sindicato, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspectora 3 de la División de Trabajo de la Dirección Regional de Santafé de Bogotá D. C. y Cundinamarca, expidió la Resolución 1744 del 27 de julio de 1999, mediante la cual dispuso la inscripción de la menciona junta directiva.


3°- Bavaria S. A., interpuso recursos de reposición y apelación contra la resolución señalada, apoyada en diversos argumentos relativos tanto a los procedimientos como a los presupuestos sustanciales previstos para la aludida elección y su...

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