Concepto Nº 185441 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334225

Concepto Nº 185441 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-05-2021

Número de radicado20216000185441
Año2021
Fecha26 Mayo 2021
Número de oficio185441
MateriaEMPLEO,Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 185441 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 185441 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000185441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000185441
Fecha: 26/05/2021 05:48:38 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN - Bonificación de Dirección. RAD. 20212060438112 del 21 de mayo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el reconocimiento y pago de la bonificación de dirección al
Secretario de Gobierno a quien se le delegaron las funciones del Alcalde por el término de una incapacidad por enfermedad general, me permito
manifestar lo siguiente:
El Decreto 4353 de 20041 sobre la bonificación de dirección para los alcaldes, señala:
“ARTÍCULO 2. Créase para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría Especial y Primera, como prestación social, una bonificación de
dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos
contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías Segunda, Tercera y Cuarta, créase, como prestación social, una bonificación de
dirección equivalente a cinco (5) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos
contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. (…)”
“ARTÍCULO 4. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta
bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.” (Negrilla y subrayado fuera del texto original).
A su vez, el Decreto 1309 de 20082, dispuso lo siguiente, a saber:
“ARTÍCULO 1. A partir de la vigencia del presente decreto, la bonificación de dirección creada en el Decreto 4353 de 2004, como una prestación
social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías clasificadas en las
categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, (…)

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