Concepto Nº 185461 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-05-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376266

Concepto Nº 185461 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-05-2020

Número de radicado20206000185461
Fecha19 Mayo 2020
Número de oficio185461
MateriaCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS,Protección Contratistas
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 185461 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 185461 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000185461*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000185461
Fecha: 19/05/2020 11:05:13 a.m.
Bogotá D. C
Ref.: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Protección a los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en
el tiempo de la emergencia sanitaria y económica COVID 19. RAD.20209000143432 de fecha 14 de abril de 2020.
En atención al oficio de la referencia, en el cual consulta si es procedente la suspensión de un contrato de prestación de servicios con ocasión a
una intervención quirúrgica del contratista, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 780 de 2016, artículo 3.2.1.10, parágrafo 1 frente al pago en incapacidad médica profesional, dispone:
“(…)
PARÁGRAFO 1. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas
correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir
del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.” (Destacado nuestro)
De las anteriores disposiciones puede inferirse que, si la incapacidad del servidor es originada por enfermedad general, los primeros 2 días
deben ser reconocidos por la entidad empleadora y los días que excedan serán reconocidos por el Sistema de Seguridad Social en Salud, es
decir, por la respectiva EPS en la que se encuentre afiliado el empleado.
Por lo tanto, si se encuentra en incapacidad no es procedente que continúe laborando y lo procedente es que suspenda la ejecución del contrato.
En ejercicio de la autonomía de las partes contratantes, las mismas podrán convenir la cláusula de suspensión del contrato de prestación de
servicios profesionales, fijando las reglas por las cuales procederán las mismas teniendo en cuenta las disposiciones referidas en la Ley 80 de
1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015.

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