Concepto Nº 185591 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369883

Concepto Nº 185591 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-05-2022

Fecha de entrada en vigor19 Mayo 2022
Fecha19 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000185591
Número de oficio185591
MateriaJORNADA LABORAL,Comisario de Familia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 185591 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 185591 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000185591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000185591
Fecha: 19/05/2022 05:28:28 p.m.
REFERENCIA: JORNADA LABORAL - TURNOS DE DISPONIBILIDAD. Alcance de la disponibilidad permanente que tienen que tener los comisarios de
familia. RADICADO: 20222060173262 del 22 de abril de 2022.
En atención a su consulta de la referencia, relacionada con la disponibilidad que tienen que tener los comisarios de familia, me permito
manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los
jueces de la república.
Una vez precisado lo anterior, para abordar sus interrogantes se hace necesario indicar que, conforme al artículo 33 del Decreto Ley 1042 de
19782la jornada máxima legal para los empleados públicos nacionales es de 44 horas semanales, aplicable a los empleados públicos territoriales,
en virtud de la sentencia C-1063 de 2000. Así mismo, es preciso indicarle que el jefe de la respectiva entidad puede establecer el horario de
trabajo y si es el caso, compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo
compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
Ahora bien, teniendo en cuenta que aunque no existe norma específica que regule la jornada laboral por el sistema de turnos, atendiendo la
necesidad de continuidad en los servicios de las comisarias de familia, es posible que la administración adecue la jornada laboral â¿¿ 44 horas
semanales â¿¿ del personal que se requiera para que se cumpla de manera ininterrumpida en jornadas diurnas, nocturnas o mixtas,
distribuyendo dicha jornada en los horarios de trabajo que se hagan necesarios, atendiendo la demanda de servicios, las cargas de trabajo y la
disponibilidad presupuestal, garantizando en todo caso, el derecho al descanso.
Ahora bien, con respecto a la jornada laboral, la Ley 1098 de 20063, respecto de los horarios de las Comisarías de Familia dispone:
“ARTÍCULO 83. Comisarías de familia. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Son entidades distritales o municipales o
intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es
prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las
demás establecidas por la ley.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será el encargado de dictar
la línea técnica a las Comisarías de Familia en todo el país.
(...)
ARTÍCULO 87. Atención permanente. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Los horarios de atención de las Defensorías de
Familia y Comisarías de Familia serán permanentes y continuos, a fin de asegurar a los niños, las niñas y los adolescentes la protección y

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