Concepto Nº 186 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 28-10-2015 - Normativa - VLEX 767627329

Concepto Nº 186 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 28-10-2015

Fecha28 Octubre 2015
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D

9

Expediente 21925


NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Sanción por no enviar información exógena



SANCIÓN TRIBUTARIA-Prescripción de la facultad para imponerla



SANCIÓN TRIBUTARIA-Plazo para aplicarla



SANCIÓN TRIBUTARIA-Jurisprudencia sobre el no presentar información exógena


, de acuerdo a la jurisprudencia analizada, es preciso señalarle al contribuyente que el hecho de no haber presentado información exógena es una conducta sancionable que no está vinculada directamente al periodo fiscal al que corresponden dichos medios magnéticos (2007), porque tan solo se incurrió en la conducta reprochable en la fecha en que se venció el término para presentar la información requerida por la administración (26 de marzo de 2008). De esta manera, la irregularidad del contribuyente se enmarcó en el año 2008, haciendo esto que de conformidad con el artículo 638 del E.T., los dos años para que la DIAN notificara el pliego de cargos, empezaran a contarse con la presentación de la declaración de renta del año 2008, o sea hasta el 16 de abril de 2009.

Conforme lo anterior, al haber proferido la DIAN el pliego de cargos el 1 de diciembre de 2010, que posteriormente fue notificado el 2 de diciembre de la misma anualidad, la actuación no se encontraba afectada con prescripción.



CONDUCTA SANCIONABLE-El hecho de no haber presentado información exógena


Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia analizada, es preciso señalar que el hecho de no haber presentado información exógena es una conducta sancionable que no está vinculada directamente al periodo fiscal al que corresponden dichos medios magnéticos (2008), porque tan solo se incurrió en la conducta reprochable en la fecha en que se venció el término para presentar la información requerida por la administración (2 de abril de 2009). De esta manera, la irregularidad del contribuyente se enmarcó en el año 2009, haciendo esto que de conformidad con el artículo 638 del E.T., los dos años para que la DIAN notificara el pliego de cargos, empezaran a contarse con la presentación de la declaración de renta del año 2009, o sea hasta el 19 de abril de 2010.



PRESCRIPCIÓN-La actuación no se encontraba afectada


Conforme lo anterior, al haber proferido la DIAN el pliego de cargos el 9 de noviembre de 2011, que posteriormente fue notificado el 18 de noviembre de la misma anualidad, la actuación no se encontraba afectada con prescripción.



HECHO SANCIONABLE-Correspondió al no envió de información


.- En cuanto al hecho de que la DIAN no probó durante el proceso cual fue el daño que se le causó a ella o a algún tercero para que procediera la sanción impuesta, debe advertirse que el hecho sancionable y que fue aceptado además por parte del contribuyente, correspondió al no envió de información, falta que se configuró a pesar de que el contribuyente hubiese cumplido de manera completa posteriormente, aspecto que no está previsto en el artículo 651 del E.T. para exonerar al contribuyente.



ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS-La falta de entrega de información imposibilita la oportunidad de fiscalizar por parte de este ente


La jurisprudencia ha señalado que la falta de entrega de información entorpece por sí sola las facultades de fiscalización porque imposibilita en forma considerable la oportunidad que posee la administración de impuestos para iniciar, los respectivos procesos de fiscalización.


Honorables

MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta

E. S. D.




Consejera Ponente: Doctora CARMEN TERESA ORTÍZ DE RODRÍGUEZ Referencia: 050012333000201301949

Radicado: 21925

Asunto: SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN EXOGENA

Actor: COMERCIALIZADORA DAVAL LTDA




De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 127 y 210 del Código Contencioso Administrativo; 30 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000; y en la Resolución 371 del 6 de octubre de 2005 expedida por el Procurador General, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir concepto dentro del trámite del recurso de apelación en el asunto de la referencia.


1. ANTECEDENTES



1.1.- La COMERCIALIZADORA DAVAL LTDA, presentó declaración de renta del año 2008, el 17 de abril de 2009. Conforme a la Resolución 003847 de 2008, debía presentar información exógena a más tardar el 2 de abril de 2009, de la declaración de renta del año 2008.



1.2.- El 18 de noviembre del 2011, la DIAN le notificó a la compañía demandante pliego de cargos N.° 000741 del 9 de noviembre de 2011, por no haber enviado información exógena, conforme a la Resolución 003847 de 2008.



1.3.- El 15 de diciembre de 2011, el señor DAVIDSON ALFONSO GARCES DÍAZ, quien para la fecha de la declaración de renta del año 2008 actuaba en calidad de representante legal de la COMERCIALIZADORA DAVAL LTDA “en liquidación”, por instrucción del liquidador de la sociedad en mención, procedió a subsanar el requerimiento, justificando su omisión en la fuerza mayor ocasionada por el hecho notorio de orden público en el municipio de CAUCASIA – ANTIOQUIA, lugar del domicilio principal de la sociedad. La información presentada por el señor GARCES fue entregada de manera correcta y sin errores, lo cual fue verificado por la DIAN, pero esta no estuvo acompañada del memorial de aceptación de la sanción, así como tampoco del comprobante de pago que acreditase la cancelación de la sanción reducida, de que trata el artículo 651 del E.T.

1.4. El 9 de mayo de 2012, mediante Resolución 112412012000279 la DIAN resuelve expedir sanción por no enviar información al mencionado contribuyente por valor de $376.980.000.



1.5.- El 12 de junio de 2012, fue presentado recurso de reconsideración en contra de la Resolución del 9 de mayo de 2012.



1.6.- Mediante Resolución 900.035 del 6 de mayo de 2013, la DIAN procedió a modificar la sanción, la cual quedó en una suma de $ 232.115.000.



1.7.- La demandante presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en la pretendió se declarara la nulidad de la Resolución Sanción N.° 000279 del 9 de mayo de 2012 de la Dirección Seccional DIAN de Medellín, y, la Resolución N.° 900.035 del 6 de mayo de 2013 de la Subdirección de Gestión de recursos Jurídicos de dicha dependencia, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el primero de los actos enunciados. Y a título de restablecimiento del derecho, la declaración de que no existe causa alguna que le confiera atributo a la DIAN Seccional Medellín para imponer sanción por cuantía de $232.115.000.



1.8.- La parte actora enunció que los actos administrativos demandados vulneraron las siguientes disposiciones: artículos 2, 4, 6, 13, 29, 83, 90, 228, 230, 241, 243, y 363 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 34, 42, 47, 50, y 138 del código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo; y 638 del Estatuto Tributario.



1.9.- Al contestar la demanda la DIAN argumentó lo siguiente:



« […] La irregularidad sancionable consiste en no enviar información exógena correspondiente al año gravable 2008; según Resolución 347 de 2008 la sociedad tenía como fecha límite para presentar la información en medios magnéticos hasta el 2 de abril de 2009. La irregularidad sancionable ocurrió en la fecha en que se omitió cumplir con el deber formal, es decir, el 2 de abril de 2009, mientras que la declaración de renta por el período 2009 se presentó el 19 de abril de 2010.


El pliego de cargos se notificó por correo certificado el 18 de noviembre de 2011, dentro del término que señala el artículo 638 E.T, el cual se vencía el 19 de abril de 2012. Dicha interpretación encuentra sustento en el Concepto 96801 del 23 de noviembre de 2009 expedido por la Unidad Informática de Doctrina de la Dian.


Entonces el reporte de la información del año gravable...

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