Concepto Nº 186 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 06-09-2019 - Normativa - VLEX 840677380

Concepto Nº 186 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 06-09-2019

Fecha06 Septiembre 2019
EmisorProcuraduria 2 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA TERCERA DELEGADA

28


NULIDAD-Contra acto administrativo por el cual Ministerio de Trabajo conformó y definió el Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas



COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL-Conformación y funcionamiento según regulación legal



COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL-Período y funciones según regulación legal



DERECHO DE ASOCIACION COLECTIVA-Sobre este y negociación colectiva según sentencia de la Corte Constitucional



MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-Tiene el deber de proteger la salud de las personas que desempeñan actividad laboral/ACOSO LABORAL-Cuando se da en el trabajo está incluido en ámbito de la salud


.Se colige, entonces, que la cartera de trabajo tiene el deber de proteger la salud de las personas que cumplen o desarrollan una actividad laboral, en consecuencia, tiene que definir lo relacionado con las políticas, planes y programas en las áreas de salud ocupacional, y en este caso, es evidente que el tema del acoso laboral en el trabajo está incluido en el ámbito de la salud, pues afecta el ambiente y desarrollo y bienestar físico y psicológico de los trabajadores.



ACOSO LABORAL-Conformación del Comité de Conciliación para resolverlo corresponde a parte operativa de competencia del Ministro del Trabajo


De igual modo, la Delegada advierte que la conformación del Comité de Conciliación para resolver lo atinente al tema del acoso laboral corresponde a la parte operativa de la competencia del Ministro, puesto que es evidente que al regular la forma como se debe integrar, permite hacer efectivo lo que previamente dispuso el legislador sobre el tema: ejecutar y llevar a la práctica las previsiones contempladas en la Ley 1010 de 2006, razón por la cual se considera que el Ministro del Trabajo sí tenía competencia para expedir la Resolución 652 del 30 de abril de 2012.



ACOSO LABORAL-Sobre regulación de medidas de prevención o corrección de este en el reglamento de trabajo según sentencia de la Corte Constitucional



MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-Está facultado para expedir la resolución acusada atendiendo competencia residual/ACTO DEMANDADO-La materia prevista en este no constituye reserva legal


.En efecto, al ser el Ministerio del Trabajo la entidad encargada del tema laboral, ostenta la función de dirigir e implementar las políticas en materia del trabajo, por ende, estaba facultado para expedir la Resolución acusada 652 del 30 de abril de 2012, atendiendo la competencia residual de que está investido, atribución que le permite de manera subordinada al Presidente de la República reglamentar la ley, en desarrollo de la función operativa que le está asignada.

Así las cosas, al ser el comité de convivencia laboral un mecanismo o procedimiento que permite la solución de controversias originadas por acoso laboral, la Delegada concluye que la materia prevista en el acto acusado no constituye reserva legal, sino que podía ser definida por el Ministerio del Trabajo, razón por la cual era competente para su expedición.




















































PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Concepto No. 186

E- 2019-508504


Bogotá, D.C, 9 de julio de 2019



Doctor

William Hernández Gómez

Consejero ponente

Sección Segunda- Subsección “A”

Consejo de Estado

E. S. D.



Expediente No: 11001032500020120049400 (1976-2012)

11001032500020160018900 (0980-2016 Acumulado)

Demandantes: Jesús Alberto Vallejo Mejia y Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá (SINTRATELÉFONOS)

Demandado: Nación-Ministerio de Trabajo

Medio de control : Nulidad

Asunto: Alegato de conclusión– Ley 1437 de 2011


  1. PRETENSIÓN Y ACTOS ACUSADOS


El demandante, Jesús Alberto Vallejo Mejía, instauró el medio de control de nulidad establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo contra la integridad de la Resolución 652 del 30 de abril de 2012, a través de la cual el Ministerio de Trabajo conformó y definió el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.


En subsidio, pidió la nulidad de los artículos 1 a 10 del acto acusado.


El acto acusado regula lo siguiente:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1º. OBJETO. El objeto de la presente resolución es definir la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, así como establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución número 2646 de 2008.


ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los servidores públicos, a los trabajadores dependientes y a las administradoras de riesgos profesionales en lo de su competencia.


CAPÍTULO II.

CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL.


ARTÍCULO 3º. CONFORMACIÓN. 1 de la Resolución 1356 de 2012. El nuevo teto es el siguiente:> El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.

Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes.

El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección.

El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación.

ARTÍCULO 4º. COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL 2 de la Resolución 1356 de 2012. El nuevo teto es el siguiente:> Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.

PARÁGRAFO. Respecto de las quejas por hechos que presuntamente constituyan conductas de acoso laboral en las empresas privadas, los trabajadores podrán presentarlas únicamente ante el Inspector de Trabajo de la Dirección Territorial donde ocurrieron los hechos

ARTÍCULO 5º. PERÍODO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.


ARTÍCULO 6º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de...

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