Concepto Nº 186081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-05-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377456

Concepto Nº 186081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-05-2020

Número de radicado20206000186081
Año2020
Fecha19 Mayo 2020
Número de oficio186081
MateriaREMUNERACIÓN,Descuentos Cuotas Sindicales,REMUNERACION
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 186081 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 186081 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000186081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000186081
Fecha: 19/05/2020 11:38:55 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Descuento del valor de la cuota sindical. RAD.: 20209000186862 del 14-05-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si con ocasión del Covid-19, un sindicato puede solicitar al área de nómina del empleador,
no descontarles a sus afiliados la cuota sindical estatutaria durante un período de tiempo.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
El artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo establece:
“ARTICULO 400. RETENCION DE CUOTAS SINDICALES. Reglamentado por el Decreto Nacional 2264 de 2013. Subrogado por el art. 23, del
Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:
1. Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los
(empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas
ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de
la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato
comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados.
NOTA: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797 de 2000
2. Cesará la retención de cuotas sindicales a un trabajador a partir del momento en que aquél, o el sindicato, comunique por escrito al
empleador el hecho de la renuncia o expulsión; quedando a salvo el derecho del sindicato en caso de información falsa del trabajador.

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