Concepto Nº 186141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-05-2023
Fecha de entrada en vigor | 12 Mayo 2023 |
Número de radicado | 20236000186141 |
Fecha | 12 Mayo 2023 |
Número de oficio | 186141 |
Materia | REMUNERACIÓN,Prima Técnica |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 186141 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 186141 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000186141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000186141
Fecha: 12/05/2023 08:45:26 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima Técnica. Radicación: 20232060222452 del 17 de abril de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:
Para otorgar prima técnica, la especialización que tenga el funcionario debe tener una relación con el cargo a desarrollar. Se da respuesta en los
siguientes términos.
El Decreto 1336 de 20031, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, establece:
“ARTÍCULO 1. ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2 ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá
asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes
de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro,
Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes
órganos y Ramas del Poder Público.”
El Decreto 2177 de 20062, sobre prima técnica, dispone:
“Artículo 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:
“Artículo 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles
señalados en el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del
Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:
a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.
b). Evaluación del desempeño.
Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente
calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no
inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo
con las normas que regulan la materia.
El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia
altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Por su parte, el Decreto 468 de 20223, establece:
“Artículo 8°. Prima técnica. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales vinculados
mediante nombramiento ordinario en los cargos de Director General, Directores código 509 grado 06, Director Operativo de Grandes
Contribuyentes, Directores Seccionales III, II y I, Directores Seccionales Delegados, Jefes de Oficina, Subdirectores II y I, Defensor del
Contribuyente y del Usuario Aduanero, de conformidad con el artículo 5 del Decreto ley 071 de 2020, tendrán derecho a percibir en los mismos
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