Concepto nº 186339, Superintendencia de Industria y Comercio, 23-09-2015
Fecha | 23 Septiembre 2015 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PRACTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-186339- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Por medio de la presente, daremos respuesta a la comunicación radicada bajo el
número de referencia para dar contestación a su consulta, dentro del término
previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
1. ANTECEDENTES
Antes de estudiar las cuestiones planteadas en este caso, es importante aclarar
que, por medio de un concepto, no es posible que esta entidad se pronuncie
sobre situaciones particulares, ya que esto iría en contra de la garantía
constitucional del debido proceso. En efecto, la Corte Constitucional explicó, en su
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de
petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de
un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la
naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a
consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que
emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para
seguirlos o no”.
Es por lo anterior que lo que haremos será darle elementos conceptuales,
considerando las normas sobre protección de la competencia, para brindarle
mayores elementos de juicio sobre los interrogantes que siguen:
a) ¿"[...] los Cuerpos de Bomberos tienen algún tipo de [...] monopolio sobre la
prestación de los servicios de venta, mantenimiento y recarga de equipos
contra incendios"?
b) ¿"[...] los Cuerpos de Bomberos pueden desautorizar, desacreditar, o vetar
el servicio de venta, mantenimiento y recarga de extintores de una empresa,
bajo el argumento de que esta recarga es prestada por una empresa a la que
ellos catalogan como ilegal"?
c) ¿"[...] los Cuerpos de Bomberos pueden retrasar, demorar o negar los
Certificados de Seguridad de los establecimientos comerciales, aún si los
equipos recargados, cumplen con los requerimientos de la norma técnica
colombiana NTC 2885"?
d) En estos casos, ¿se violan las disposiciones sobre competencia desleal y/o
sobre prácticas restrictivas de la competencia?”
2. LOS MONOPOLIOS RENTÍSTICOS
La Constitución Política de Colombia señala en su artículo 336:
“ARTICULO 336. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.- Ningún monopolio podrá
establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público
o social y en virtud de la ley.
“La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan
sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban
quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita.
“La organización, administración, control y explotación de los monopolios
rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de
iniciativa gubernamental.
“[…]
“La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios
rentísticos será sancionada penalmente en los términos que establezca la ley.
“El Gobierno enajenará o liquidará las empresas monopolísticas del Estado y
otorgará a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los
requisitos de eficiencia, en los términos que determine la ley.
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