Concepto Nº 186731 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369544

Concepto Nº 186731 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-05-2022

Fecha de entrada en vigor20 Mayo 2022
Fecha20 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000186731
Número de oficio186731
MateriaDERECHO DE PETICIÓN,Reglamentación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 186731 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 186731 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000186731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000186731
Fecha: 20/05/2022 02:16:33 p.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: ENTIDADES. Cumplimiento términos del derecho de petición. OFI22-008205/IDM 112000. RADICADO: 20222060168832 del 19 de
abril de 2022.
En atención a sus interrogantes contenidos en el oficio de la referencia, relacionados con el derecho de petición, me permito manifestarle lo
siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento Administrativo en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161,
realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; razón por la
cual no le corresponde la interpretación o definir los alcances de la normativa relacionada con el derecho de petición, competencia atribuida a la
Corte Constitucional y al Consejo de Estado, según la materia correspondiente; no obstante lo anterior, con el fin de dar elementos de juicios
generales, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
La Ley 1755 de 20152establece:
“ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria,
toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las
siguientes peticiones:
Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se
ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente,
la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de
los tres (3) días siguientes.
Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de
los treinta (30) días siguientes a su recepción.
PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta
circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el
plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
(...)
ARTÍCULO 30. Peticiones entre autoridades. Cuando una autoridad formule una petición de información o de documentos a otra, esta deberá
resolverla en un término no mayor de diez (10) días. En los demás casos, resolverá las solicitudes dentro de los plazos previstos en el artículo
14”.

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