Concepto Nº 186741 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-06-2019
Número de radicado | 20196000186741 |
Año | 2019 |
Fecha | 10 Junio 2019 |
Número de oficio | 186741 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Auxilio por Enfermedad |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 186741 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 186741 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000186741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000186741
Fecha: 10/06/2019 09:41:48 a.m.
Bogotá D. C.,
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Reconocimiento del auxilio de incapacidad REMUNERACION Viáticos RADICACION:
201990000158452 del 7 de mayo de 2019
En atención al oficio de la referencia, me permito informar lo siguiente:
1.- En relación con su solicitud de facilitarle la norma que no permita a la administración reconocer al 100%, a partir del tercer día de
incapacidad; me permito indicarle:
Sobre su inquietud en particular es procedente indicar que no existe norma que permita a las entidades empleadoras reconocer el 100% del
salario a sus empleados a partir del tercer día de incapacidad.
Ahora bien, sobre las normas que regulan los auxilios por incapacidad, se indica lo siguiente:
Frente al reconocimiento del auxilio por incapacidad por parte de la entidad pública los dos (2) primeros días, le informo lo siguiente:
La Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, expresa frente al tema de
incapacidades:
“ARTICULO 206-. Incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a. del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las
incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes... (...)”. (Subrayado fuera de texto)
ARTÍCULO 3.2.1.10. Ingreso Base de Cotización durante las incapacidades o la licencia de maternidad.
(…)
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