Concepto Nº 187281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339311

Concepto Nº 187281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-05-2021

Número de radicado20216000187281
Año2021
Fecha27 Mayo 2021
Número de oficio187281
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Periodo de Prueba
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 187281 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 187281 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000187281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000187281
Fecha: 27/05/2021 02:41:06 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Periodo de prueba. EMPLEO. Vacancia RADICACION. 20219000435352 de fecha 19 de mayo de
2021.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable declarar la vacancia definitiva del
empleo cuyo titular de carrera superó satisfactoriamente el periodo de prueba en otra entidad, pero aún no ha presentado renuncia, me permito
manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero mencionar que el Decreto 409 de 2020 “Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías
Territoriales”, señala:
“ARTÍCULO 43. Causales de retiro. El retiro del servicio de los empleados públicos de las contralorías territoriales conlleva la cesación en el
ejercicio de funciones públicas en la Entidad, el retiro de la carrera del régimen especial, y la pérdida de los derechos de la misma. Son causales
de retiro de la Entidad las siguientes:
1. Renuncia regularmente aceptada.
(…)
PARÁGRAFO. Las causales previstas en los numerales 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 se regirán por las normas previstas en la Ley 909 de 2004 y
en las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 47. Vacíos normativos en materia del régimen de carrera y de retiro del servicio. Las situaciones administrativas y aspectos no
contemplados en este capítulo se regirán por las disposiciones del Régimen General de la Rama Ejecutiva aplicables a los empleados públicos.

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