Concepto Nº 187551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334070

Concepto Nº 187551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-05-2021

Número de radicado20216000187551
Año2021
Fecha27 Mayo 2021
Número de oficio187551
MateriaALCALDE,Competencias
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 187551 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 187551 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000187551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000187551
Fecha: 27/05/2021 04:09:27 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Declaratoria de Insubsistencia Empleos de Libre Nombramiento y Remoción. Radicado: 20212060443302 del
25 de mayo de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si desempeñándose como Secretaria de Hacienda en un municipio desde enero
de 2020, se declarada insubsistente sin dar preaviso, y si puede el Alcalde declarar la insubsistencia a un empleado que está realizando bien su
trabajo, se da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la
interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las
entidades, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.
La Constitución Política de Colombia sobre la clasificación de los empleos en el Artículo 125, dispuso:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
(…)
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales
previstas en la Constitución o la ley. (…)” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado son por regla general, de carrera, y excepcionalmente son
de elección popular, de libre nombramiento y remoción y trabajadores oficiales, entre otros que determine la ley.

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