Concepto Nº 18781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-01-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336436

Concepto Nº 18781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-01-2019

Año2019
Fecha28 Enero 2019
Número de oficio18781
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Edil
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 18781 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 18781 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000018781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000018781
Fecha: 28-01-2019 01:57 pm
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Prohibiciones para aspirar a un cargo de elección en el Distrito Capital. RAD. 20182060347462 del
17 de diciembre de 2018.Traslado de radicado del CNE-13029-18.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte del Consejo Nacional Electoral mediante
oficio CNE-AJ-2018-01362, en la cual consulta cuales son los requisitos e inhabilidades para que un ciudadano en ejercicio postule su candidatura
a uno de los siguientes cargos: Concejo de Bogotá, Alcalde Menor de la localidad de Suba y Edil de una Junta Administradora Local, me permito
informarle lo siguiente:
Para proceder con la consulta solicitada es necesario analizar los siguientes aspectos:
1. Inhabilidades para inscribirse como candidato al Concejo Distrital de Bogotá
Frente a las inhabilidades dispuestas por el artículo 28 del Decreto 1421 de 19931, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo –
Sección Quinta, mediante sentencia con Radicado No. 2003-01211-01(3656) y ponencia del Consejero Darío Quiñones Pinilla estableció:
“Las inhabilidades para ser elegido Concejal del Distrito Capital de Bogotá se regularon en el artículo 28 del Decreto 1421 de 1993.
Posteriormente, el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, se ocupó de regular las inhabilidades para ser elegido concejal municipal. No obstante, ese
mismo año los numerales 2° y 3° de esa norma fueron modificados por el artículo 11 de la Ley 177 de 1994. Ahora bien, la Ley 617 de 2000,
modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 1994 (artículo 40) y derogó expresamente el artículo 11 de la Ley 177 de 1994 (artículo 96). Entonces
con la entrada en vigencia de la Ley 617 de 2000 se entiende que las inhabilidades para ser concejal, tanto municipal como distrital, son las
contenidas en el artículo 40 de esa ley y, en ese sentido, se entiende derogado el artículo 28 del Decreto 1421 de 1993 que se ocupaba de las
inhabilidades para ser elegido concejal del Distrito Capital de Bogotá.”
Por consiguiente, las inhabilidades para ser concejal se encuentran establecidas en la Ley 136 de 1994 “por la cual se dictan normas tendientes
a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, la cual preceptúa lo siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR