Concepto Nº 188 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 23-09-2011 - Normativa - VLEX 769579957

Concepto Nº 188 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 23-09-2011

Fecha23 Septiembre 2011
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA


Expediente: 4700123310002009-000343-01(40367)

Demandante(s): Nicolás López Durán y otros


PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Por presunto porte de y trafico de estupefacientes



RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Por los daños antijurídicos causados por acción u omisión de las autoridades públicas/RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Elementos estructurales/RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Jurisprudencia del Consejo de Estado


El constituyente de 1.991 estableció en el artículo 90 de la Constitución Política que el Estado respondería patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Como consecuencia de ello, la responsabilidad en general descansa en dos elementos: el daño antijurídico y la imputación. Frente al primero, incorporando a nuestra legislación la jurisprudencia y la doctrina española, se dijo que daño antijurídico era aquel que la víctima no estaba obligada a soportarlo, presentándose un desplazamiento de la culpa que era el elemento tradicional de la responsabilidad para radicarlo en el daño mismo, es decir, que éste resultaba jurídico si constituía una carga pública o antijurídico si era consecuencia del desconocimiento por parte del mismo Estado del derecho legalmente protegido, de donde surgía la conclusión que no tenía el deber legal de soportarlo. A pesar de la claridad de la existencia de estos dos únicos elementos estructuradores de la responsabilidad patrimonial del Estado, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha persistido en la tendencia de aplicar a los casos en estudio una de las dos teorías que tradicionalmente se venían aplicando hasta antes de la Constitución del 91: la teoría de la responsabilidad subjetiva que ha descansado en la culpa (elemento no aplicado en España por radicarlo en el daño mismo) y la teoría de la responsabilidad objetiva, que descansa en el riesgo creado. Todo ello para efectos probatorios, de las cuales se han construido distintos títulos de imputación que el Juez, en ejercicio del principio Iura Novit Curia, aplica en cada caso en concreto.

DERECHOS FUNDAMENTALES-Libertad personal y presunción de inocencia

Así mismo, es de tener en cuenta que los derechos fundamentales a la libertad personal y la presunción de inocencia se encuentran consagrados tanto en nuestra Constitución Política como en las normas internacionales, ratificadas mediante leyes aprobatorias, entre ellas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos


PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD-Jurisprudencia sobre cuando se torna injusta

Concordante con lo expuesto, la jurisprudencia nacional e Internacional han señalado que la privación de la libertad se torna en injusta cuando ésta no cumple con los principios de proporcionalidad y razonabilidad que impone el legislador, al considerar que el derecho a la libertad aun cuando no es absoluto, si es un derecho fundamental que debe ser respetado y garantizado.


PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Responsabilidad patrimonial del Estado


Es menester recordar que en la Constitución Política, artículo 90, se ha consagrado a cargo del Estado la responsabilidad de manera objetiva por los daños antijurídicos que ocasione con el actuar o las omisiones de las autoridades públicas, entre ellas, las autoridades judiciales, la Ley estatutaria de la Administración de Justicia, (ley 270 de 1996), contempla la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad.

De esta manera, el hecho de que la actuación de la Fiscalía General de la Nación haya realizado en virtud del ejercicio de una facultad constitucional y cumpliendo todas las ritualidades que señala la ley penal, no la exime de la responsabilidad que le acarrea por sus actuaciones, si éstas ocasionan daños antijurídicos a los ciudadanos.

Consecuente con ello, el Consejo de Estado en recientes pronunciamientos también ha precisado que en cada caso en que las autoridades judiciales han privado de la libertad a una persona, incumbe analizar si la medida de aseguramiento fue más allá de lo que aquella razonablemente debía soportar a objeto de permitir que el Estado cumpla con el interés general de impartir recta y cumplida justicia.



MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-La competencia radica en la Fiscalía General de la Nación

Esta Delegada no puede desconocer que tanto la Constitución Política como la Ley, le permite a la Fiscalía General de la Nación proferir contra una persona medida de aseguramiento, como es, la detención preventiva, por unas causas legales, pero tampoco, puede perder de vista que se trata de una actuación restrictiva de un derecho fundamental, cual es el de la libertad y que, por ello, la entidad no puede ordenarla o extenderla en el tiempo sin una justa causa, formulación en relación con la cual la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha mostrado en extremo enfática



RELACIÓN DE CAUSALIDAD-Responsabilidad Objetiva


Por último es innegable la relación de causalidad existente entre la irregularidad en la instrucción del proceso penal, el procedimiento irregular en la cadena de custodia de las evidencias procesales, la deficiente valoración probatoria por parte de la Fiscalía y la orden de detención, con la privación injusta de la libertad de que fue objeto el sindicado; por lo que resultan demostrados los elementos de la responsabilidad objetiva a cargo del Estado.




PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá, D. C., 23 de septiembre de 2011


Doctor

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Consejero Ponente Sección Tercera - Subsección B

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.


REF.: Concepto 11-188

Expediente: 470012331000-200900343-01 (40367)

Demandante(s): Nicolas López Durán y otros.

Demandado(s): Nación–Fiscalía General de la Nación-


Honorable señor Consejero:


En la oportunidad procesal correspondiente, esta Procuraduría Delegada emite concepto sobre el proceso de la referencia que se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado en virtud del recurso de apelación presentado por la parte demandada.


ANTECEDENTES

  • La Demanda.


Los señores Nicolás López Duran (victima), Digna Villalba Salazar y Morelia Lopez Villalba, en ejercicio de la acción de reparación directa, a través de apoderado judicial, solicitaron al Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena declarar administrativamente responsable a la Nación- Fiscalía General de la Nación y la Rama, por los perjuicios materiales y morales causados como consecuencia de la privación de la libertad del señor NICOLAS LÓPEZ DURÁN, quien estuvo privado de la libertad desde el 23 de Julio de 2007 al 13 de noviembre de 2007 dentro de la investigación penal que se le siguió por el presunto delito de Fabricación Tráfico o Porte de Estupefacientes, la cual concluyo con sentencia absolutoria.

  • La Contestación


Fiscalía General de la Nación.


En relación a las pretensiones, se opone a todas y cada una de las declaraciones y condenas solicitadas en el escrito de la demanda.


Expone que la Fiscalía en el caso cumplió las funciones que Constitucional y legalmente, le corresponden y que las decisiones adoptadas dentro del proceso penal, estuvieron conformes al Código de Procedimiento Penal.


En el caso la medida de aseguramiento decretada contra NICOLAS LÓPEZ DURÁN, fue proferida con base en indicios y pruebas que reunieron los requisitos y parámetros establecidos en el artículo 356 del C.P.P, vigente para la época de los hechos tal y como clara y taxativamente se puede observar en la mencionada providencia, donde se evidencian indicios de responsabilidad en su contra.


Finalmente propone como causal eximente de responsabilidad la culpa exclusiva de la víctima, con base en lo cual solicita la exoneración de toda responsabilidad.


Rama Judicial.


Considera que La Rama Judicial, no tuvo participación alguna por acción u omisión en los hechos, razón por la cual se estructura la falta de legitimación en la causa por pasiva.


La Sentencia de primera instancia


El Tribunal Administrativo del Magdalena declaro responsable administrativamente a la Nación – Fiscalía General de la Nación por los perjuicios causados a los actores con ocasión de la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el señor NICOLAS LÓPEZ DURAN ocurrida desde el 23 de julio de 2007 hasta el 13 de noviembre de 2007, y, en consecuencia, la condenó a pagar al directamente afectado una indemnización por los perjuicios causados, a tiempo que declaro la falta de...

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