Concepto Nº 188321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369248

Concepto Nº 188321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-05-2022

Fecha de entrada en vigor23 Mayo 2022
Fecha23 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000188321
Número de oficio188321
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Ex-Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 188321 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 188321 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000188321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000188321
Fecha: 23/05/2022 07:45:17 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- Empleado. Ex empleado público del nivel directivo de una EICE como trabajador oficial RAD.-
20229000189112 del 4 de mayo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, referente a establecer si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que quien
ejerció como empleado público del nivel directivo en una EICE en un cargo de libre nombramiento y remoción suscriba un contrato laboral como
trabajador en la respectiva empresa, le indico lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse
razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento
de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.
Ahora bien, una vez revisadas las inhabilidades concernientes a los servidores públicos, particularmente las previstas en los artículos 122, 126,
127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 39, 40, 41 o 42 de la Ley 1952 de 2019; los artículos 3 y 4 de la Ley 1474 de 2011; así como
el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, no se evidencia ninguna inhabilidad o prohibición para que quien prestó sus servicios como empleado
público de libre nombramiento y remoción en el nivel directivo de una EICE, al retirarse del empleo suscriba un contrato laboral como trabajador
en la respectiva empresa.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades
aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿¿
19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar
conceptos y normativa relacionados con el tema.

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