Concepto Nº 188361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369281

Concepto Nº 188361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-05-2022

Fecha de entrada en vigor23 Mayo 2022
Fecha23 Mayo 2022
Número de radicado20226000188361
Número de oficio188361
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 188361 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 188361 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000188361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000188361
Fecha: 23/05/2022 08:00:11 a.m.
Bogotá D.C.
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. - ¿Existe inhabilidad para quien ha suscrito un contrato estatal, se vincule en un cargo público?
RAD. 20222060191342 del 6 de mayo de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta sí existe inhabilidad para quien ha suscrito un contrato estatal, se vincule en un
cargo público, le indico lo siguiente:
1.- Sea lo primero precisar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse
razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento
de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.
2.- Ahora bien, una vez revisadas las inhabilidades concernientes a los empleados públicos principalmente los contenidos entre otros en los
artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley 1952 de 2019; los artículos 3 y 4 de la Ley
1474 de 2011; el artículo 8 de la Ley 80 de 1993; así como el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, no se evidencia ninguna inhabilidad para
que quien desarrolla las actividades de un contrato estatal sea nombrado en un empleo público.
3.- De otra parte, el artículo 128 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece:
“ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro
público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

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