Concepto Nº 188631 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369416

Concepto Nº 188631 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-05-2022

Fecha de entrada en vigor23 Mayo 2022
Fecha23 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000188631
Número de oficio188631
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 188631 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 188631 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000188631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000188631
Fecha: 23/05/2022 09:18:30 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Concejal como miembro de un comité local o consejo municipal. RADS.:
20229000155832 y 20229000156072 del 6 de abril de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un concejal en ejercicio del municipio de Pasca, puede aceptar la
designación como miembro del consejo directivo de una institución educativa que pertenece al departamento de Cundinamarca, en la cual no se
manejan recursos del municipio, me permito respuesta en los siguientes términos:
Respecto de las incompatibilidades de los concejales, la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización
y el funcionamiento de los municipios”, dispone:
“ARTÍCULO 45. INCOMPATIBILIDADES. Los concejales no podrán:
1.
Ser apoderado ante las entidades públicas del respectivo municipio o ante las personas que administren tributos procedentes del mismo, o
celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno, con las excepciones que más adelante se establecen.
Ser miembros de juntas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio, o de instituciones que
administren tributos procedentes del mismo. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que
administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de
éste.
Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que
presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio. (...)
PARÁGRAFO 2. El funcionario público municipal que nombre a un concejal para un empleo o cargo público o celebre con él un contrato o acepte
que actúe como gestor en nombre propio o de terceros, en contravención a lo dispuesto en el presente artículo, incurrirá en causal de mala
conducta. (...)” (Subrayado nuestro)
Conforme con la normativa transcrita, se infiere que un concejal municipal en ejercicio no podrá ser miembro de juntas o consejos directivos de
los sectores central o descentralizado del respectivo municipio, o de instituciones que administren tributos procedentes del mismo.
Por consiguiente, esta Dirección Jurídica observa que, en el caso concreto, un concejal en ejercicio podrá hacer parte de una junta o consejo
directivo de una institución de carácter departamental, únicamente si en esta no se administran tributos provenientes del municipio en el que
éste ejerce como servidor público, pues como se señaló en precedencia, a los concejales municipales no les está permitido aceptar este tipo de
designación en entidades de los sectores central o descentralizado del respectivo ente territorial, ni en instituciones que administren tributos
procedentes del mismo, pues la misma es incompatible con el cargo que ejercen, en los términos indicados por la ley.

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