Concepto Nº 188701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369432

Concepto Nº 188701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-05-2022

Fecha de entrada en vigor23 Mayo 2022
Fecha23 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000188701
Número de oficio188701
MateriaEMPLEO,Concurso de Méritos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 188701 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 188701 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000188701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000188701
Fecha: 23/05/2022 09:45:14 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. - Forma de proveer un empleo mediante nombramiento en provisionalidad .Radicado. 20222060180092 de fecha 28 de
Abril 2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta: “ (...) Solicitud de una provisionalidad de auxiliar
administrativo (Gobernaciÿ²n de Córdoba) del colegio francisco josé de caldas de momil. si entró a concurso, ya que esa plaza la señora que la
ocupaba salió el dia 5 de diciembre de 2019. y yo me posecioné el dia 4 de marzo de 2020. (...) ”
Inicialmente, se considera importante indicar que, con el fin de atender su consulta esta Dirección Jurídica le informa que su solicitud no es clara,
por consiguiente, respetuosamente solicitamos realice la aclaración de la misma; no obstante, a manera de orienteción general indicaremos la
normatividad relacionada con la pertinencia de realizar nombramientos en provisionalidad.
Respecto de la forma de acceder a un empleo público considerado de carrera administrativa, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al
indicar que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y el ingreso
a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar
los méritos y calidades de los aspirantes.
De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que la Constitución Política establece que el ingreso y el ascenso en los cargos de carrera
administrativa se debe realizar mediante procesos de mérito; este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos
basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, en especial por su relación
estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo
53 de la Constitución.
En este orden de ideas, quienes cumplan con los requisitos de ley y los requisitos establecidos en el manual específico de funciones y requisitos
que tenga adoptado la entidad, podrán ser designados en empleos clasificados como de carrera administrativa, previa superación del concurso
de méritos y la correspondiente superación del respectivo período de prueba.
Ahora bien, en cuanto a la forma de proveer temporalmente los empleos de carrera administrativa que presenten vacancia temporal o definitiva,
es necesario precisar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, mientras se surte el proceso de selección para
proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los
requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no
hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a
proveer.
En consecuencia, corresponde a la entidad determinar con fundamento en el procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el
empleado con derechos de carrera que mejor derecho tenga para ser nombrado en encargo, sin que para el efecto sea necesario realizar estudio
de cargas laborales.

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