Concepto Nº 188801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369481

Concepto Nº 188801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-05-2022

Fecha de entrada en vigor23 Mayo 2022
Fecha23 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000188801
Número de oficio188801
MateriaNEGOCIACIÓN COLECTIVA,Materias de Negociación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 188801 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 188801 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000188801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000188801
Fecha: 23/05/2022 10:11:05 a.m.
Bogotá D.C.
Correo electrónico: jfhincapier@contraloriageneraldecaldas.gov.co
Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Materias de negociación. Radicado: 20222060167992 del 19 de abril de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a la
siguiente pregunta:
“Es viable establecer en el acuerdo sindical un auxilio óptico de hasta cinco (5) salarios diarios mínimos legales vigentes para la adquisición de
lentes a los servidores públicos de un organismo de control (Carrera administrativa, libre nombramiento y provisionales), según prescripción
médica de la EPS”.
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La Carta Política permite regular elementos salariales y prestacionales al Congreso de la República, así: «fijar el régimen salarial y prestacional
de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública»1y al Presidente de la República de: «ejercer la potestad
reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes»2.
En desarrollo del artículo 150, numeral 19, literales e) y f), se expidió a Ley de 1992, mediante la cual se establecieron las normas, objetivos y
criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros
del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública. Por lo tanto, corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales, señalando los
criterios y objetivos a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente de la República. Para fijar el régimen salarial y
prestacional de los empleados públicos, atendiendo a los lineamientos establecidos en la Ley 4 de 1992.
En materia salarial, para el nivel territorial, la Constitución Política establece como competencia de los concejos municipales «determinar la
estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas
categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución
de sociedades de economía mixta»3. Adicionalmente, como atribuciones del alcalde es: «crear, suprimir o fusionar los empleos de sus
dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones
que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado»4.
Por tanto, la facultad de las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos en sus dependencias, fue asignada
a los concejos, y la de fijación de emolumentos, es de los alcaldes, con arreglo a los acuerdos respectivos. Frente a las materias de negociación
colectiva, el Decreto 1072 de 20155, dispone:
ARTÍCULO 2.2.2.4.4. MATERIAS DE NEGOCIACIÓN. Son materias de negociación:

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