Concepto Nº 189111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-06-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375700

Concepto Nº 189111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-06-2019

Número de radicado20196000189111
Año2019
Fecha11 Junio 2019
Número de oficio189111
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Régimen Legal Aplicable
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 189111 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 189111 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000189111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000189111
Fecha: 11/06/2019 09:50:22 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: TRABAJADORES OFICIALES. Régimen legal aplicable RADICACIÓN: 20199000156942 del 6 de mayo de 2019.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si era procedente que siendo trabajadora oficial vinculada a una
empresa de servicios público de carácter oficial, le modificaran su vinculación, pasándola a desempeñar un empleo público clasificado como de
libre nombramiento y remoción, sin que para el efecto le hayan efectuado la liquidación del contrato de trabajo respectivo, y si puede solicitar a
la administración la anulación de la resolución de nombramiento para volver a la vinculación anterior.
Al respecto me permito manifestar lo siguiente:
En primer lugar, es necesario resaltar que este Departamento Administrativo no tiene la competencia en virtud del Decreto 430 de 2016, para
pronunciarse respecto a la legalidad de los actos administrativos, en razón a que dicha facultad se encuentra en cabeza de los Jueces de la
República.
No obstante, a manera de información general, se tiene que la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de servicios públicos
domiciliarios y se dictan otras disposiciones, establece:
“ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)
14.5. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades
descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.
14.6. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas
de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%.

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