Concepto Nº 189111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-06-2019
Número de radicado | 20196000189111 |
Año | 2019 |
Fecha | 11 Junio 2019 |
Número de oficio | 189111 |
Materia | TRABAJADORES OFICIALES,Régimen Legal Aplicable |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 189111 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 189111 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000189111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000189111
Fecha: 11/06/2019 09:50:22 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: TRABAJADORES OFICIALES. Régimen legal aplicable RADICACIÓN: 20199000156942 del 6 de mayo de 2019.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si era procedente que siendo trabajadora oficial vinculada a una
empresa de servicios público de carácter oficial, le modificaran su vinculación, pasándola a desempeñar un empleo público clasificado como de
libre nombramiento y remoción, sin que para el efecto le hayan efectuado la liquidación del contrato de trabajo respectivo, y si puede solicitar a
la administración la anulación de la resolución de nombramiento para volver a la vinculación anterior.
Al respecto me permito manifestar lo siguiente:
En primer lugar, es necesario resaltar que este Departamento Administrativo no tiene la competencia en virtud del Decreto 430 de 2016, para
pronunciarse respecto a la legalidad de los actos administrativos, en razón a que dicha facultad se encuentra en cabeza de los Jueces de la
República.
No obstante, a manera de información general, se tiene que la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de servicios públicos
domiciliarios y se dictan otras disposiciones, establece:
“ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)
14.5. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades
descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.
14.6. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas
de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%.
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