Concepto Nº 189691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183031

Concepto Nº 189691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-05-2022

Fecha de entrada en vigor25 Mayo 2022
Fecha25 Mayo 2022
Número de radicado20226000189691
Número de oficio189691
MateriaFUNCIÓN PÚBLICA,Ejercicio de Funciones Públicas por Particulares
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 189691 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 189691 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000189691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000189691
Fecha: 25/05/2022 09:23:23 a.m.
Bogotá
REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Un notario que ya cumplió sus requisitos de pensión puede jubilarse y seguir desempeñando sus
funciones como notario hasta que cumpla la edad de retiro? RADICADO: 20229000168542 del 19 de abril de 2022.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta si un notario que al día de hoy tiene 1350 semanas cotizadas al sistema pensional y
su edad es de 65 años puede jubilarse y seguir desempeñando sus funciones y su rol como notario hasta su retiro forzoso.
Al respecto, me permito indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los
jueces de la república.
No obstante lo anterior, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
¿Notario que cumple requisitos de pensión, pero aún no se ha jubilado puede seguir desempeñando el empleo de notario?
Se hace claridad sobre el particular en caso que el notario al que alude en su consulta cumpliendo los requisitos de pensión decide no jubilarse y
seguir ejerciendo como notario. Frente a esta situación, la Ley 1821 de 20162, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. (Corregido por el Decreto 321 de 2017, art. 1) La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones
públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser
reintegradas bajo ninguna circunstancia.
Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionaros de elección popular ni a los mencionados en el artículo 1° del Decreto-ley 3074 de 1968.
ARTÍCULO 2. La presente ley no modifica la legislación sobre el acceso al derecho a la pensión de jubilación, Quienes, a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos, con
la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), aunque hayan completado los
requisitos para acceder a la pensión de jubilación. A las personas que se acojan a la opción voluntaria de permanecer en el cargo, en los
términos de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003.
ARTÍCULO 3. Esta ley no modifica el régimen de acceso a ningún cargo público, ni el de permanencia y retiro de los mismos, salvo en la edad
máxima de retiro forzoso aquí fijada. Tampoco modifica las condiciones, requisitos, circunstancias y demás situaciones establecidas en el
régimen general y los regímenes especiales que regulan el acceso al derecho a la pensión de jubilación.” (Destacado nuestro)

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