Concepto Nº 19-08 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 12-02-2019 - Normativa - VLEX 813054325

Concepto Nº 19-08 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 12-02-2019

Fecha12 Febrero 2019
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))



REPARACION DIRECTA-Daños ocasionados con ocasión de incidente de liquidación de perjuicios en proceso de marcas y patentes



ACCION DE REPETICION-Requisitos para su procedencia



RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Cláusula general de la responsabilidad, artículo 90 de la constitución política



RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Elementos para su configuración


Frente al primero, incorporando a nuestra legislación la jurisprudencia y la doctrina española, se ha dicho que daño antijurídico es aquel que la víctima no está obligada a soportar, presentándose así un desplazamiento de la culpa, que era el elemento tradicional de la responsabilidad, para radicarlo en el daño mismo, es decir, que éste resulta jurídico si constituye una carga pública, o antijurídico, si es consecuencia del desconocimiento por parte del mismo Estado, del derecho legalmente protegido, de donde surge la conclusión de que el ciudadano no tiene el deber legal de soportarlo.

En cuanto a la imputación no es más que el señalamiento de la autoridad que por acción u omisión había causado el daño.



RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Títulos de imputación



RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Bajo el título de error jurisdiccional



ERROR JUDICIAL-Definición y diferencias con el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia



ERROR JURISDICCIONAL-Presupuestos



RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia



DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Definición



RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-El daño debe ser antijurídico


REGIMENES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-Evolución jurisprudencial



MEDIDAS CAUTELARES-Recurso de apelación




PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá, 12 de febrero de 2019




Doctor

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Consejero Ponente Sección Tercera - Subsección B

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.




Referencia: Concepto 19-008

Acción: Reparación Directa

Radicación: 680012331000200600760 02 (52916)

Actor: Papeles Nacionales S.A.

Demandados: Nación – Rama Judicial




Honorable señor Consejero:


Estando el proceso de la referencia en conocimiento del H. Consejo de Estado para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda que declaró su responsabilidad y la condenó al pago de los perjuicios que encontró demostrados en el plenario, esta agencia del Ministerio Público en su condición de sujeto procesal especial interviene para emitir concepto de fondo.


ANTECEDENTES


Demanda


Por conducto de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, Papeles Nacionales S.A. presentó el 17 de julio de 2006 demanda contra la Nación – Rama Judicial, para que dicha entidad fuera declarada administrativamente responsable y condenada al pago de perjuicios materiales ocasionados por haber declarado impróspero un incidente de regulación de perjuicios dirigido a reparar los daños causados por medidas cautelares decretadas dentro de un proceso de marcas y patentes que promovió la sociedad Productos Familia S.A.


Contestación


La Rama Judicial se opuso a la prosperidad de las pretensiones, indicó que aunque respetaba el criterio asumido por la parte actora, de la revisión del proceso se desprendía que su actuación estuvo soportado en las normas sustanciales y procedimentales que regulaban dicho tipo de situaciones y, en su defensa, propuso la excepción “innominada o genérica”.


Sentencia de Primera Instancia


Mediante decisión del 29 de agosto de 2014 el Tribunal Administrativo de Risaralda declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Rama Judicial por los perjuicios causados a la sociedad Papeles Nacionales S.A. con ocasión del incidente de liquidación de perjuicios que culminó con providencia del 6 de diciembre de 2004 y, en consecuencia, la condenó al pago de los mismos teniendo como presupuesto las siguientes consideraciones:


En sus elucubraciones señaló que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira Sala Civil - Familia en la providencia del 6 de diciembre de 2004 olvidó que los perjuicios cuyo pago pretendía Papeles Nacionales S. A., ya habían sido reconocidos mediante providencia del 7 de octubre de 1999, cuando se dispuso levantar las medidas cautelares a las que antes accedió el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad por solicitud de Productos Familia S.A., con lo cual dicha corporación desatendió un pronunciamiento suyo previo.

Recalcó que no era lógico que después de haber analizado la procedencia de los perjuicios y condenado a su pago, posteriormente diera por terminado el proceso argumentando que en el trámite incidental debía probarse la mala fe con la que obró la entidad que solicitó las medidas cautelares, pues dicho análisis debió hacerse en el momento en el que decidió levantar las medidas cautelares.


Conforme a lo anterior, concluyó que por haber desconocido las mínimas reglas de coherencia y, a su vez, transgredido la seguridad jurídica, a la Rama Judicial le era imputable el daño antijurídico causado a la sociedad Papeles Nacionales S.A., pues su proceder truncó el derecho que la misma tenía de reclamar los perjuicios causados y debidamente reconocidos por la misma corporación, y a cargo de la sociedad Productos Familia.


Apelación


El apoderado de la Rama Judicial indicó que su actuación fue carente de mala fe, que no estuvo alejada del ordenamiento jurídico en las providencias atacadas, que su motivación no fue arbitraria ni infundada, y que la parte actora lo que pretende es hacer prosperar unas pretensiones que le fueron negadas en la justicia ordinaria.


CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


Problema Jurídico


¿Son atribuibles a la Rama Judicial los perjuicios padecidos por Papeles Nacionales S.A., con ocasión de lo dispuesto en la providencia del 6 de diciembre de 2004, en la que se declaró que no prosperaba el incidente de perjuicios que se propuso por las medidas cautelares que en su momento solicitó Productos Familia S.A. contra la parte actora?


Análisis Jurídico


El constituyente de 1991 estableció en el artículo 90 de la Constitución Política, que el Estado respondería patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.


Como consecuencia de ello, la responsabilidad en general descansa en dos elementos: el daño antijurídico y la imputación.


Frente al primero, incorporando a nuestra legislación la jurisprudencia y la doctrina española, se ha dicho que daño antijurídico es aquel que la víctima no está obligada a soportar, presentándose así un desplazamiento de la culpa, que era el elemento tradicional de la responsabilidad, para radicarlo en el daño mismo, es decir, que éste resulta jurídico si constituye una carga pública, o antijurídico, si es consecuencia del desconocimiento por parte del mismo Estado, del derecho legalmente protegido, de donde surge la conclusión de que el ciudadano no tiene el deber legal de soportarlo.


En cuanto a la imputación no es más que el señalamiento de la autoridad que por acción u omisión había causado el daño.


Durante una época la jurisprudencia del Consejo de Estado persistió en la tendencia de aplicar a los casos en estudio una de las dos teorías que tradicionalmente se venían aplicando hasta antes de la Constitución del 91: la teoría de la responsabilidad subjetiva que ha descansado en la culpa (elemento no aplicado en España por radicarlo en el daño mismo) y la teoría de la responsabilidad objetiva, que descansa en el riesgo creado. Para efectos probatorios, de las mismas se han construido distintos títulos de imputación que el juez, en ejercicio del principio Iura Novit Curia, aplica en cada caso en concreto.


Ahora bien, el Consejo de Estado, por vía de evolución jurisprudencial, ha hecho diversas manifestaciones en lo que se refiere a los dos regímenes de responsabilidad administrativa, deduciendo de cada uno de ellos distintos títulos de imputación.


En lo que corresponde al régimen de responsabilidad subjetiva, se impone el conocido como la falla del servicio1, cuando en la producción del hecho dañino interviene la administración, bien sea por una acción o una omisión de parte de sus agentes. Y en el ámbito del régimen de responsabilidad objetiva, entre otros, se ha construido el título conocido como daño especial2, que se materializa cuando el Estado, en cumplimiento de funciones legítimas, ocasiona a los administrados un daño con el cual se rompe el equilibrio de las cargas públicas que deben soportar todas las personas y los bienes, haciendo más gravosa la situación de unos frente a los otros.


Igualmente, ha manifestado el Honorable Consejo de Estado que, dentro del campo de la responsabilidad objetiva, cabe predicar la existencia del título de imputación denominado riesgo excepcional3, que se estructura cuando el individuo resulta expuesto a un riesgo mayor del que están obligados a aceptar la generalidad de las personas, con el cual se ocasiona la ruptura del equilibrio de las cargas públicas; de manera que, al ocurrir el siniestro derivado del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR